12/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 999-2016/MINSA Modifican la Norma Técnica de Salud "Infraestructura y

Modifican la Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 999-2016/MINSA Lima, 27 de diciembre de 2016 Visto, el Expediente Nº 16-054102-001, que contiene el Memorando Nº 1016-2016-DGIEM/MINSA, el Memorándum Nº 1170-2016-DGIEM/MINSA y el Memorándum Nº 1900-2016-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que,
Modifican la Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 999-2016/MINSA
Lima, 27 de diciembre de 2016
Visto, el Expediente Nº 16-054102-001, que contiene el Memorando Nº 1016-2016-DGIEM/MINSA, el Memorándum Nº 1170-2016-DGIEM/MINSA y el Memorándum Nº 1900-2016-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 37 de la citada Ley General de Salud, dispone que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de conducir el proceso de gestión del desarrollo de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 108 del precitado Reglamento dispone como función de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el proponer normas técnicas, lineamientos, planes, programas estrategias en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud en el ámbito de su competencia;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 045-2015/ MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud NTS Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", con el objetivo general de determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector salud;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus competencias funcionales, ha elaborado la propuesta de modificatoria de la Norma Técnica de Salud NTS Nº 113-MINSA/ DGIEM-V.01, "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-2015/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;

Que, mediante Informe Nº 1168-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e);

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Norma Técnica de Salud NTS Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-2015/MINSA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Norma Técnica de Salud NTS Nº 113-MINSA/ DGIEM-V.01, "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial Nº 045-2015/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud 608594 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano
ANEXO
"(...)
V. DISPOSICIONES GENERALES (...)
5.11 Las disposiciones contenidas en la presente norma, deberán aplicarse en los proyectos de inversión para la construcción de nuevos establecimientos de salud, así como en aquellos donde se proyecte ampliar y/o mejorar la infraestructura. En tal sentido, no es de aplicación para los establecimientos de salud y consultorios privados existentes que se encuentren en funcionamiento antes de la aprobación de la norma.

5.12 La presente norma no se constituye en un instrumento para la supervisión de establecimientos de salud, que hayan realizado remodelaciones, adecuaciones y/o ampliaciones antes de la aprobación de la norma. (...)"
"VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)
6.4 DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DE LAS UNIDADES PRODUCTORAS DE SERVICIOS
DE SALUD (UPSS)
CUADRO Nº 01
AMBIENTES PRESTACIONALES Y COMPLEMENTARIOS DE LAS
UPSS - CONSULTA EXTERNA Y ÁREAS MÍNIMAS
AMBIENTES PRESTACIONALES
PRESTACIONES DE
LA CARTERA DE
SERVICIOS DE SALUD
CODIGO
DE AMBI-ENTE
DENOMINACION AREA
MÍNIMA (m2) (...)
Atención ambulatoria por cirujano dentista ODN1 Consultorio de Odontología general 14:00 (...) (...)"

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