12/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 994-2016/MINSA Oficializan el uso de la Clasificación Internacional del

Oficializan el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país, y conforman Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar su uso a las necesidades sanitarias del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 994-2016/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2016 Visto el Expediente Nº 15-070689-001 que contiene el Informe Nº 003-2016-DPCD-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que,
Oficializan el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país, y conforman Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar su uso a las necesidades sanitarias del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 994-2016/MINSA
Lima, 26 de diciembre del 2016
Visto el Expediente Nº 15-070689-001 que contiene el Informe Nº 003-2016-DPCD-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, dispone entre otras funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas;

Salud Mental; Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como proponer políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias;

Que, en dicho contexto mediante Resolución Ministerial Nº 260-1990-SA/DM, el Ministerio de Salud aprobó y autorizó en todo el Sistema Nacional de Salud el uso del Manual de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, emitido por la Organización Panamericana de la Salud;

Que, en la 54º Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud OMS, la Organización Mundial de la Salud a través de la Resolución WHA
54.21 hace suya la segunda edición de la Clasificación Internacional de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía (CIDDM), con el título "Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud" (que en adelante se abrevió con las siglas CIF); e insta a los estados miembros a usarla en la investigación, vigilancia y notificación, como el estándar internacional para describir y medir la salud y la discapacidad;

Que, en la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina -REMSAA, se emitió la Resolución REMSAA XXXIV/491, Implementación de la Política Andina de Discapacidad, suscrita el 27 de marzo del 2014, en la ciudad de Galápagos, Ecuador, en la cual se resolvió adoptar como estándar semántico e información en salud, la "Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" - CIF, contenida en la publicación científica de la Organización Mundial de la Salud, 2001 y en la versión actualizada para infancia y adolescencia CIF-IA, 2007, incorporando en sus planes de trabajo de cada país, la CIF, con el objetivo de homologar conceptos y criterios, generando indicadores básicos para la región en cumplimiento de las resoluciones aprobadas en el seno de la Asamblea Mundial de la Salud y el Comité Directivo de la OPS/OMS;

Que, el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF;
es reconocido como instrumento válido de aplicación para fortalecer el sistema de registro de la información Estadística, Investigación, Clínica, Política Social y Educación en el país, por lo que es necesario que su uso sea reconocido a fin de que luego de su respectiva adecuación sea implementado como instrumento válido en el país;

608591 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, la Dirección General de intervenciones Estratégicas en Salud Pública en el marco de sus competencias funcionales, a través del documento del visto solicita adoptar y autorizar el uso de la "Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; como instrumento válido de aplicación a nivel nacional para fortalecer el sistema de registro de la información estadística, investigación, clínica, política social y educación en el país;

Que, en dicho contexto es necesario también crear un espacio de coordinación y cooperación entre las diferentes instancias del Ministerio de Salud que permita formular acciones para adecuar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF a las necesidades sanitarias del país, así como de elaborar la propuesta de Plan de Implementación del Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; su monitoreo y evaluación, en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado de la Directora General de Ia Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF a las necesidades sanitarias del país, así como de elaborar el Plan de Implementación para el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, su monitoreo y evaluación, la que estará integrada por los siguientes representantes:
- El/La Director (a) de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la presidirá.
- Un miembro del Equipo Técnico de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien actuará como Secretaría Técnica.
- Un representante del Instituto Nacional de Rehabilitación.
- Un representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información.

Los representantes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al presidente de la Comisión Sectorial.

Artículo 3.- La Comisión Sectorial, podrá convocar la participación de otros profesionales, entidades públicas y privadas expertas, así como otras relacionadas en el tema, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.

Los órganos del Ministerio de Salud, están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial.

Artículo 4.- La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y el desarrollo de las actividades no generarán gastos al Tesoro Público.

Artículo 5.- La Comisión Sectorial tendrá un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial para elaborar el plan de implementación del uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país y presentar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Artículo 6.- Disponer que el uso del Manual de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 260-1990-SA/ DM continúa vigente hasta la aprobación del Plan de Implementación para el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud -CIF.

Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud

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