12/06/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 240-2016-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2016-JUS Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2016/ COE-TC, del 08 de junio de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española PEDRO CUEVAS BOLEA; 605929 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2016-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2016/ COE-TC, del 08 de junio de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
PEDRO CUEVAS BOLEA;
605929 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de 05 de enero del 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española PEDRO
CUEVAS BOLEA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 00021-2015-80);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 071-2016/COE-TC, del 08 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española PEDRO CUEVAS
BOLEA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1460948-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2016-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 158-2015/COE-TC, del 05 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JUAN PABLO GARCÍA
CASTELLANOS;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de enero de 2015, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JUAN PABLO GARCÍA
CASTELLANOS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 1925-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 158-2015/COE-TC, del 05 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo de condenado;
Que, resulta necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de ellos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508 y 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JUAN PABLO GARCÍA CASTELLANOS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
605930 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1460948-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2016-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 073-2015/ COE/TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
SEBASTIÁN RUIZ HINOJOSA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de febrero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN RUIZ HINOJOSA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 203-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 073-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española SEBASTIÁN RUIZ
HINOJOSA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1460948-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2016-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2014/ COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON ZAMORA TERAN;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de setiembre de 2012, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON
ZAMORA TERAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Huaral, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 949-2012);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 012-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
605931 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON
ZAMORA TERAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Huaral, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1460948-13
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2016-MIMP
Lima, 5 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial № 277-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Néstor Alfonso Supanta Velásquez en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor NÉSTOR ALFONSO SUPANTA VELÁSQUEZ al cargo de confianza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor AMADOR JERI
MUÑOZ en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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