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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2016-VIVIENDA ANEXO N° 1 CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
12/06/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2016-VIVIENDA ANEXO N° 1 CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
ANEXO Nº 1 CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE MODIFICACIÓN, FABRICACIÓN Y MONTAJE PARA EL AÑO 2017 605938 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano Excluyen bien inmueble del Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2016-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nº 551-2014-JUS/DM, Nº 615-2016-JUS/DM y Nº 848-2016-JUS/DM, remitidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTOS: Los Oficios Nº 551-2014-JUS/DM, Nº 615-2016-JUS/DM y Nº 848-2016-JUS/DM, remitidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Informe Nº 109-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC sustentado en el Informe Técnico Nº 010-2016-VIVIENDA/VMVU/PNC-P-PROSEDE y el Informe Legal Nº 009-2016-VIVIENDA/ PNC/yalvarez, el Memorándum Nº 1250-2016/ VIVIENDA-VMVU/PNC sustentado en el Informe Técnico
Nº 023-2016-VIVIENDA/VMVU-PNC-P-PROSEDE, e Informe Nº 261-2016/VMVU/PNC, del Programa Nuestras Ciudades; y el Informe Nº 144-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 30-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Rdaga-Vmeza, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA, se crea en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el "Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo" denominado PROSEDE, con la finalidad de diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos para la reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece que el PROSEDE
será administrado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, se establece que las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, inicien un programa de ordenamiento de las mismas, con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial;
Que, el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA, contiene la relación de los inmuebles que serán objetos de venta, entre los que figura el inmueble ubicado en Calle Scipión Llona Nº 350 - Mirafl ores, de propiedad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo comunicarán al MVCS en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, esto es el 07 de junio de 2014, su inclusión o exclusión del PROSEDE, la misma que será evaluada para la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, dentro del plazo establecido, el MINJUS a través del Oficio Nº 551-2014-JUS/DM, ingresado al MVCS el 26 de junio de 2014, solicita la exclusión del PROSEDE del inmueble ubicado en Calle Scipión Llona Nº 350
- Mirafl ores, y que consta señalado en el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009 aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA; solicitud que ha sido reiterada mediante Oficios Nº 615-2016-JUS/DM
y Nº 848-2016-JUS/DM;
Que, mediante Informe Nº 261-2016/VMVU/PNC, del 03 de noviembre de 2016, el Programa Nuestras Ciudades, en relación a la solicitud realizada por el MINJUS de excluir del PROSEDE al inmueble ubicado en la Calle Scipión Llona Nº 350 - Mirafl ores, señala que mediante los Informes Técnicos Nº 023-2016-VIVIENDA/ VMVU-PNC-P-PROSEDE, y Nº 010-2016-VIVIENDA/ VMVU-PNC-P-PROSEDE y el Memorándum Nº 1250-2016/VIVIENDA-VMVU/PNC, el Programa Nuestras Ciudades se ha pronunciado al respecto concluyendo que es viable la solicitud de exclusión del inmueble mencionado; es así que el Informe Técnico Nº 023- 2016-VIVIENDA/VMVU-PNC-P-PROSEDE, que amplía el Informe Técnico Nº 010-2016-VIVIENDA/VMVU-PNC-P-PROSEDE, emite opinión favorable, señalando entre otros, que el citado Ministerio cumplió con presentar su solicitud dentro del plazo establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA, asimismo, que el PROSEDE no ha diseñado ni desarrollado algún proyecto arquitectónico en donde se considere la reubicación de la Sede Institucional del MINJUS, y que lo solicitado es viable y no se contrapone con la normatividad ni la finalidad del PROSEDE; además, mediante el Informe Legal Nº 009 - 2016-VIVIENDA/ PNC/yalvarez, se indica que el pedido formulado por el MINJUS ha sido realizado dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA, por lo que señala que es necesario se emita la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con Informe Técnico Legal Nº 30-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DUDU-Rdaga-Vmeza, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, emite opinión señalando, entre otros, que de la revisión de la solicitud se concluye que la exclusión del PROSEDE del inmueble ubicado en la Calle Scipión Llona Nº 350 - Mirafl ores, resulta viable, por lo que se recomienda realizar las acciones necesarias para la suscripción de la Resolución Ministerial respectiva;
Que, en ese sentido, habiendo evaluado el Programa Nuestras Ciudades la solicitud de exclusión presentada por el MINJUS, pronunciándose favorablemente por el mismo, así como habiendo emitido opinión favorable la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, resulta viable excluir del PROSEDE
el inmueble ubicado en la Calle Scipión Llona Nº 350
- Mirafl ores, y que consta señalado en el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009 aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA, de propiedad del citado Ministerio, en consecuencia se debe proceder a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exclusión de bien inmueble del
PROSEDE
Exclúyase del Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo denominado PROSEDE al bien inmueble ubicado en la Calle 605939 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / Scipión Llona Nº 350, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de propiedad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que consta señalado en el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Supremo
Nº 029-2008-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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