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DECRETO SUPREMO N° 336-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/06/2016
DECRETO SUPREMO N° 336-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 336-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 001: Presidencia del Consejo de Ministros, 006: Ministerio de Justicia y Derechos
DECRETO SUPREMO Nº 336-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 001: Presidencia del Consejo de Ministros, 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1104, se crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, se crea la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala llegal CMLTI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; la misma que mediante Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM, fue adecuada conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de proponer acciones que coadyuven a la lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que la fusión, cambio de dependencia o adscripción, se acuerdan por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos en el sector al cual están adscritas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM
se aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios; aprobándose en el artículo 2 de la mencionada norma, la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el artículo 3, la modificación de la dependencia o adscripción de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se señala que el cambio de dependencia o adscripción de Comisiones al que se refiere el artículo 3 de la referida norma comprende la transferencia de funciones de la Comisión, asi como la transferencia de recursos presupuestales, personal y acervo documentario, según corresponda;
Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Oficio Nº 2718-2016-JUS/SG el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la aprobación de una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 3 552 324,00) de la Unidad Ejecutora 015
Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM; la misma que se encuentra sustentada en el Acta Nº 002-2016-OGPP-MINJUS/PPT - CONABI y el Oficio Nº 335-2016-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en los cuales se señala el monto de la transferencia presupuestal validado por la Comisión de Transferencia de CONABI al MINJUS, así como la estructura funcional programática de los egresos y la desagregación de los ingresos en el presente año fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Oficio Nº 2132-2016-MINAGRI-SG, solicita la aprobación de una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 308 936,00) del pliego 001:
Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM; el mismo que se encuentra sustentado en el Acta de la Sesión Nº 5 de fecha 30 de 605918 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano setiembre de 2016, en la cual la comisión encargada del proceso de transferencia acordó, entre otros, el monto de la transferencia presupuestal de acuerdo a la información brindada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que se sustenta en el reporte SIAF y que forma parte de la mencionada Acta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo Nº 304-2016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados en la misma, conforme a los montos que se aprueban en el presente decreto supremo;
Que, en el marco de lo antes señalado, el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 348-2016-PCM/OGPP, señala que cuenta con límites para autorización de compromisos hasta por el importe de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 197 808,00), los cuales podrían ser asignados a los pliegos 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por el importe de NOVECIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 947 808,00) y 013 Ministerio de Agricultura y Riego hasta por el importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
Y 00/100 SOLES (S/ 250 000,00);
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 861 260,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor de los pliegos 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 013: Ministerio de Agricultura y Riego; en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; y el Decreto Supremo
Nº 061-2016-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100
SOLES (S/ 3 861 260,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor de los pliegos 006:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, por la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI y la modificación de la dependencia o adscripción de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 015 : Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 164 645,00
ACTIVIDAD 5000002: Conducción y Orientación Superior
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 408 776,00
2.5. Otros Gastos 196,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 000,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 756 127,00
2.5. Otros Gastos 931,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 121 151,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 154 590,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003597 : Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 931 517,00
2.5. Otros Gastos 8 391,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 000,00
-------------------- TOTAL RECURSOS DETERMINADOS 3 552 324,00
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General - PCM
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 294 855,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 14 081,00
------------------- TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 308 936,00
------------------- TOTAL EGRESOS 3 861 260,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración 605919 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003597 : Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 3 415 655,00
2.5. Otros Gastos 9 518,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 127 151,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 006 3 552 324,00
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -
Administración Central En Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 294 855,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 14 081,00
------------------- TOTAL PLIEGO 013 308 936,00
------------------- TOTAL EGRESOS 3 861 260,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo
Nº 272-2016-EF
Modifíquese los límite para la autorización de compromisos aprobado para los Sectores Presidencia Consejo Ministros, Justicia y Agricultura, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, los mismos que quedan en UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 749 694 634,00), UN MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 488 758 994,00) Y DOS
MIL VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2
020 196 587,00), respectivamente.
Los titulares de los pliegos de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Agricultura y Riego realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.
Artículo 5- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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