12/21/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 273-2016-RE Autorizan al INDECOPI efectuar pagos de cuotas internacionales a

Autorizan al INDECOPI efectuar pagos de cuotas internacionales a diversas personas jurídicas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2016-RE Lima, 18 de diciembre de 2016 VISTA: La Carta Nº 735-2016/PRE-INDECOPI, de 28 de noviembre de 2016, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan al INDECOPI efectuar pagos de cuotas internacionales a diversas personas jurídicas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2016-RE
Lima, 18 de diciembre de 2016
VISTA:

La Carta Nº 735-2016/PRE-INDECOPI, de 28 de noviembre de 2016, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, Que, de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar los respectivos pagos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a efectuar los pagos de las cuotas internacionales comprendidas en la Ley de Presupuesto Nº 30372 correspondientes al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 38 287.00
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL-OMPI
5 139.00
INTERNATIONAL ASSOCIATION OF
INSOLVENCY REGULATORS-IAIR
36 045.00
CONVENIO INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
OBTENCIONES VEGETALES-UPOV
42 660.00
COMITÉ DE COMPETENCIA DE LA
ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO -OECD
Artículo 2.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a efectuar el pago de la cuota internacional no comprendida en la Ley de Presupuesto Nº 30372 correspondientes al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 42 660.00
COMITÉ DE CONSUMIDOR DE
LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO-OECD
Artículo 3.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 5.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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