1/06/2017
DECRETO LEGISLATIVO N° 1329
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1329 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERU S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1329
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERU S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, con el fin de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece que el referido Ministerio en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
teniendo como objetivos en materia de Turismo, entre otros, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; en ese sentido, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha propuesto la creación del Fondo denominado "Turismo Emprende", el cual constituye un instrumento operativo orientado al cofinanciamiento de emprendimientos turísticos promovidos por personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística que involucren a localidades, áreas naturales protegidas, patrimonio y/o negocios directamente relacionados al desarrollo de la actividad turística, de tal manera que se promueva la conservación y uso sostenible de recursos, el desarrollo económico local, la mejora y diversificación de los servicios prestados al turista.
Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de ley por la cual se disponga la creación de un fondo de promoción del emprendimiento turístico que permita promover la diversificación de la oferta turística y con ello, la reactivación de las actividades económicas de las comunidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30506;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA
EL FONDO "TURISMO EMPRENDE"
Artículo 1.- Creación y Objetivo del Fondo "Turismo Emprende"
40 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano Créase el Fondo denominado "Turismo Emprende", a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país.
Artículo 2.- Beneficiarios del Fondo "Turismo Emprende"
Son beneficiarios del Fondo "Turismo Emprende", las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas, vinculadas a la actividad turística, que luego de haber participado en la convocatoria correspondiente, son declaradas ganadoras mediante resolución del Titular del MINCETUR. La referida convocatoria se realiza como mínimo una vez al año.
Artículo 3.- Gestión de los recursos del Fondo "Turismo Emprende"
3.1 La determinación de los emprendimientos a ser financiados con los recursos del Fondo "Turismo Emprende" se encuentra a cargo de un Comité Multisectorial de Selección cuya conformación y funcionamiento se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
3.2 El MINCETUR queda autorizado a otorgar subvenciones a favor de las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística, domiciliadas en el país, beneficiarias del Fondo "Turismo Emprende", con la finalidad de financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, bajo las características y condiciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, previa suscripción del respectivo convenio.
3.3 El otorgamiento de las subvenciones a que se refiere el numeral precedente, se autoriza mediante resolución del Titular del MINCETUR, previa suscripción del convenio e informe favorable de su oficina de presupuesto. Dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano. El titular del MINCETUR
podrá delegar en el Viceministro de Turismo, la facultad de aprobar lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo.
3.4 El MINCETUR al término de cada ejercicio presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento.
Artículo 4.- Sobre los mecanismos de rendición de cuentas y evaluación de resultados En el Reglamento del presente Decreto Legislativo, se establecerán los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a los beneficiarios del presente Fondo, así como el procedimiento de la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Recursos del Fondo "Turismo Emprende"
Dispóngase que, a partir del año fiscal 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES) anuales, por un periodo de cuatro (04) años, para los fines del Fondo "Turismo Emprende".
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa a la evaluación del cumplimiento de los fines y metas anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el párrafo precedente, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La implementación de lo establecido en la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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