1/06/2017

DECRETO LEGISLATIVO N° 1334

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1334 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1334
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;

Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de ley por el cual se disponga la creación de un Fondo de Adelanto Social, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO
QUE CREA EL FONDO DE
ADELANTO SOCIAL
Artículo 1.- Creación y Finalidad del Fondo de Adelanto Social Créase el Fondo de Adelanto Social - FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas.

Artículo 2.- Operación y Financiamiento Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego; infraestructura 54 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano de salud; e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias de conformidad con lo previsto en el artículo sexto.

El FAS realiza las operaciones y actividades siguientes:

1. Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego; infraestructura de salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana;
a efectos de lograr la finalidad prevista en el artículo primero.

2. Financiar la elaboración de estudios de preinversió n, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de los programas, proyectos y/o actividades a los que se refieren el numeral 1 anterior.

3. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente.

Artículo 3.- Fuentes del FAS
Las fuentes de recursos del FAS se conforman por:

1. Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fines del objeto social.

2. Transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del Presidente del Consejo de Ministros.

3. Créditos suplementarios aprobados de conformidad con la normatividad vigente.

4. Otras fuentes de financiamiento permitidas por la normatividad vigente.

5. Otras que se aprueben por la Ley de Presupuesto.

Los recursos del FAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los recursos del FAS, así como los intereses que se devenguen, son intangibles e inembargables, y se destinan únicamente para los fines para las operaciones y actividades previstas en el artículo 2.

Artículo 4.- Estructura del FAS
Para el cumplimiento de su finalidad, el FAS cuenta con la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo.

2. Secretaría Técnica.

El Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FAS.

Artículo 5.- Consejo Directivo El Fondo de Adelanto Social será gestionado a través de un Consejo Directivo, el cual es la máxima autoridad del FAS. Será presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros y compuesto por los siguientes sectores:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un representante del Ministerio Transportes y Comunicaciones.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

El Consejo Directivo podrá incorporar a otros sectores e instituciones, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

El manual de operaciones y las funciones del Consejo Directivo del FAS serán reglamentados mediante Decreto Supremo.

Artículo 6.- Criterios de priorización de zonas de intervención/atención social por parte del FAS
Los criterios de priorización zonas de intervención/ atención social del FAS son determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Transferencia de recursos Una vez aprobada la priorización del FAS por el Consejo Directivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanza y del Presidente del Consejo de Ministros y el sector del proyecto correspondiente, se transferirán los montos de inversión vinculados a los estudios de preinversión y/o a los proyectos de inversión pública correspondientes, al pliego del sector correspondiente para su ejecución.

Artículo 8.- Normas reglamentarias En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energia y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Legislativo.

Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De las transferencias durante el ejercicio presupuestal 2017.

Durante el ejercicio presupuestal 2017, los distintos pliegos presupuestales podrán efectuar transferencias de recursos al Fondo de Adelanto Social mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el sector correspondiente.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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