1/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2017-MINAM Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, para el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-MINAM Lima, 5 de enero de 2017 Vistos; el Informe Nº 003-2017-MINAM/SG/OAJ de fecha 3 de enero de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2017-MINAM/SG/OGA de fecha 3 de enero de 2017, de la Oficina General de Administración; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-MINAM
Lima, 5 de enero de 2017
Vistos; el Informe Nº 003-2017-MINAM/SG/OAJ de fecha 3 de enero de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2017-MINAM/SG/OGA de fecha 3 de enero de 2017, de la Oficina General de Administración; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

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Viernes 6 de enero de 2017
El Peruano / Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de la función de Ministra del Ambiente; así como, las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Con el visado del Director de la Oficina General de Administración, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N.º 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaria General Delegar a la Secretaria General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Facultades de índole presupuestal:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

1.2 Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial que se requieran en el Despacho Ministerial, la Secretaría General y en sus respectivos órganos dependientes de la misma.
b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF-43 y modificada por la Resolución Ministerial
Nº 062-2014-EF-43.
c) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional, incluidas sus adendas, vinculados con materia administrativa (distintos a los que les corresponde a los Viceministerios), y otros instrumentos de igual naturaleza.

1.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración.

Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones:

2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del MINAM, de ser el caso.
b) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad.
c) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministro del Ambiente, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo con la normativa de la materia.
d) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
e) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
f) Encargar las funciones de los órganos de Apoyo, de Línea y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado.
g) Encargar las funciones de los Responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, así como del Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando el titular se encuentre ausente por motivos acreditados.
h) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente.
i) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
j) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT , y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos.
k) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el MINAM y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la ley de Contrataciones del Estado.
l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que 82 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado.
m) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad o quienes hagan sus veces.
n) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente.

2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras.
d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
e) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección.
f) Designar a los miembros de los Comités de Selección.
g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección h) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
i) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
k) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas.
o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
p) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.
q) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
r) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.
s) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
t) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

2.3 Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N.º 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR y su Reglamento;
el Decreto Legislativo N.º 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil.
b) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N.º 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR y su Reglamento;
al amparo del Decreto Legislativo N.º 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y al amparo de la Ley N.º
30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento.
c) Suscribir Convenios y adendas de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales.
d) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores; así como, las liquidaciones de beneficios sociales.
e) Aprobar la rotación, reasignación, destaque y permuta del personal del Ministerio, de acuerdo con el régimen laboral que corresponda.
f) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio.

2.4 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente; así como la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión declarados viables.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al Viceministro de Gestión Ambiental Delegar en el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, previa aprobación del Despacho Ministerial, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
b) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y 83 NORMAS LEGALES
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El Peruano / demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión.
c) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en sus respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo.
d) Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
e) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.
f) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Delegar en el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, previa aprobación del Despacho Ministerial, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
b) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión.
c) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en sus respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo.
d) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a los Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en los Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, la siguiente función y atribución:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente; así como la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión declarados viables.
b) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo.

Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 8.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente a la Ministra del Ambiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 9.- De la Notificación y Publicación Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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