1/07/2017

DECRETO SUPREMO N° 001-2017-PRODUCE que establece Régimen de excepción para la formalización de la

Decreto Supremo que establece Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido
Decreto Supremo que establece Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 dispone que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo 100 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, con el objetivo de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes;

Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del mencionado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señalan que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual y que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de las citadas embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-PRODUCE se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes y se estableció un régimen aplicable a las embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes, a fin de que obtengan el permiso de pesca de menor escala para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes;

Que, según el informe Nº 448-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a las conclusiones de la Mesa Técnica del Sector Pesquero de la Región Tumbes creada mediante el Acuerdo Regional Nº 123-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, uno de los principales problemas consiste en que la gran mayoría de los pescadores realizan actividades de pesca de manera informal al no haber acreditado que cuentan con el respectivo Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalado y operativo y no haber presentado la solicitud del permiso de pesca de menor escala al Ministerio de la Producción dentro del plazo establecido en la norma; por lo que se recomienda modificar el plazo para que se proceda a cumplir con los requisitos y obtener el permiso de pesca para operar las embarcaciones de menor escala fuera de las cinco (5) millas;

Que, los plazos establecidos en los Decretos Supremos Nº 020-2011-PRODUCE y Nº 006-2013-PRODUCE
resultaron insuficientes para el cambio de régimen a menor escala, considerando que se requería realizar determinados trámites previos para obtener la refrenda de los certificados de matrícula con la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos, el protocolo sanitario, entre otros requisitos;

Que, estando a lo antes señalado, es necesario establecer un régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes, considerando un procedimiento para la obtención del permiso de pesca de menor escala;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Régimen de excepción para la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, que se encontraron inscritas en el registro del Gobierno Regional de Tumbes 1. Para facilitar la formalización de la pesca de menor escala con embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, los armadores de embarcaciones que tengan instalados y operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital -
SISESAT, que cuenten con certificado de matrícula en el que conste la refrenda vigente y la capacidad de bodega en m 3
, sólo cuando las embarcaciones cuenten con arqueo bruto mayor a 6.48 y que se encontraron inscritas en el Registro del Gobierno Regional de Tumbes y comprendidas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, pueden obtener, excepcionalmente, permiso de pesca a plazo determinado, el mismo que pueden solicitar en el plazo máximo de 180 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y que se mantiene vigente hasta la obtención del permiso de pesca a que se refiere el numeral 2 del presente artículo o hasta el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, lo que ocurra primero; para el acceso a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos utilizando el mismo tipo de redes.

La actividad extractiva realizada al amparo de dicho permiso de pesca a plazo determinado se sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE. Esta solicitud es presentada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción y el procedimiento se encuentra sujeto a un plazo de veinte (20) días hábiles y a la aplicación del silencio administrativo positivo.

Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el listado anexo de la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR se encuentran impedidos de realizar actividad pesquera en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes, salvo que hayan obtenido el permiso de pesca a plazo de determinado antes indicado.

2. Adicionalmente, para la obtención del permiso de pesca de menor escala, los armadores de embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco, de arrastre de fondo y de media agua, que se encuentran comprendidas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011-GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, solicitarán a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, permiso de pesca de menor escala utilizando el mismo tipo de redes y embarcación, en el marco del procedimiento administrativo respectivo del TUPA del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Para obtener el permiso de pesca conforme a lo señalado en el presente numeral, los armadores deben haber obtenido el permiso de pesca a plazo determinado a que se refiere el numeral 1 del presente artículo y presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción fotocopia del protocolo sanitario correspondiente.

3. Una vez obtenido el permiso de pesca de menor escala, los armadores podrán operar sus embarcaciones pesqueras de menor escala de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera vigente.

Asimismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción remitirá copia del permiso de pesca a la 101 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017
El Peruano / Dirección Regional de la Producción u órgano que haga sus veces del Gobierno Regional que hubiere otorgado con anterioridad algún permiso de pesca con relación a la misma embarcación pesquera para que sea dejado sin efecto inmediatamente.

4. Quedan exceptuados de los permisos de menor escala, los recursos Anchoveta (Engraulis ringens), Merluza (Merluccius gayi peruanus), Sardina (Sardinopssagax sagax), Anguila (Ophichthus remiger)
y Bacalao de profundidad (Dissotichus eleginoides) en razón de sus niveles de explotación.

Artículo 2.- Acciones de Supervisión y Fiscalización.

Encárgase a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción reforzar las acciones de control y vigilancia, a efectos de que ninguna embarcación de cerco, arrastre de fondo y media agua realice actividades extractivas dentro de las cinco (5) millas marinas en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facultad de dictar normas complementarias.

Facúltase al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Vigencia.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes Modifícase la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, con el texto siguiente:
"Quinta.- La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes no registra a ninguna embarcación pesquera de menor escala hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informe sobre la recuperación de los recursos hidrobiológicos que habitan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y se expida el dispositivo legal correspondiente".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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