1/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 001-2017-RE que establece la posibilidad de la adquisición de inmuebles para

Decreto Supremo que establece la posibilidad de la adquisición de inmuebles para consulados y establecimientos de organizaciones y organismos internacionales dentro de los cincuenta (50) kilómetros adyacentes a las fronteras DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante Decreto Ley N.º 21 999, en vigor desde el 19 de marzo de 1978, cuyo inciso 1, artículo 30, establece que el
Decreto Supremo que establece la posibilidad de la adquisición de inmuebles para consulados y establecimientos de organizaciones y organismos internacionales dentro de los cincuenta (50) kilómetros adyacentes a las fronteras
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Perú es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante Decreto Ley N.º 21 999, en vigor desde el 19 de marzo de 1978, cuyo inciso 1, artículo 30, establece que el Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna manera;

Que, la actividad consular beneficia a toda colectividad, tanto extranjera como nacional;

Que, la ubicación en la que se instalen los locales consulares, en su respectiva circunscripción consular, tendrá un impacto directo con la idoneidad de las condiciones en que desarrollarán sus funciones conforme al artículo 5 de la citada Convención;

33 NORMAS LEGALES
Martes 24 de enero de 2017
El Peruano / Que, el desempeño de las funciones consulares es especialmente importante en zonas de frontera debido a la dinámica propia del desplazamiento de sus poblaciones entre áreas geográficas contiguas, así como por el intercambio económico y comercial entre dichos espacios;

Que, a nivel de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión Nº459 que establece la "Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo", entre cuyos lineamientos específicos se propende a la incorporación de las zonas fronterizas como ámbitos territoriales dinámicos del proceso de integración, contribuyendo al desarrollo equilibrado y armónico de la subregión;

Que, en el mismo ámbito de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión N.º 501 sobre "Zona de Integración Fronteriza en la Comunidad Andina" a fin de impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos;

Que, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados por el Estado peruano, y en vigor, forman parte del Derecho Nacional y que por lo tanto, corresponde al Estado peruano adoptar las medidas normativas que permitan ejecutar de la manera más eficaz posible las obligaciones derivadas de los tratados que ha celebrado;

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley;

Que, conforme a las consideraciones expuestas, resulta de necesidad pública otorgar la facultad para que los Estados puedan adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera de nuestro país para el establecimiento de locales consulares y de la residencia de los funcionarios consulares; así como de hacer extensiva dicha facultad a las organizaciones internacionales u otras entidades internacionales que tengan tratados vigentes con el Perú y que incluyan la posibilidad de establecer sedes en territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 71 y 118, numeral 24), de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Local consular y residencia de los funcionarios consulares Declárese de necesidad pública que cualquier Estado pueda adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, para la instalación de un local consular y para residencia de los funcionarios consulares, en el marco de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Artículo 2.- Local de la organización u organismo internacional y residencia de sus funcionarios Declárese de necesidad pública que toda organización u organismo internacional, y sus funcionarios extranjeros, también gocen de la referida facultad a fin de poder cumplir sus funciones conforme a los instrumentos internacionales de los cuales el Perú sea parte y que se encuentren en vigor.

Artículo 3.- Autorización previa Para la adquisición o posesión de bienes inmuebles de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Supremo, se requiere autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa.

Artículo 4.- Pérdida de derecho La transferencia de la propiedad o posesión del bien a otras entidades o particulares extranjeros que no tengan las condiciones o cumplan con las finalidades establecidas en el artículo 1 y 2 del presente Decreto Supremo da lugar a la pérdida del derecho adquirido por la entidad, en beneficio del Estado peruano, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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