1/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 003-2017-EM Establecen

Establecen el cumplimiento obligatorio de diversas Normas Técnicas Peruanas relacionadas con otros productos derivados de los hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política
Establecen el cumplimiento obligatorio de diversas Normas Técnicas Peruanas relacionadas con otros productos derivados de los hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 del citado Texto Único Ordenado, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas - MINEM;

Que, el artículo 62 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que la clasificación, características o especificaciones y calidad de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben someterse a las normas oficiales vigentes aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, o aquellas que en el futuro se oficialicen y a las disposiciones del referido Reglamento;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización y Acreditación, aprobó diversas Normas Técnicas Peruanas - NTP relacionadas con algunos Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, el artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que la clasificación, características o especificaciones y estándares de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben cumplir con la última versión de las NTP respectivas, y para aquello no previsto en las citadas normas, es de obligatorio cumplimiento lo dispuesto en la Norma ASTM respectiva;
disponiendo que para el caso de las NTP emitidas con posterioridad a la vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el MINEM
establece la fecha en que dichas especificaciones son aplicables;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-EM el MINEM dispuso la aplicación obligatoria de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas mediante Resoluciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, que regulan la clasificación, características, especificaciones y estándares de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, asimismo, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30224, se dispuso la transferencia de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias - CNB del INDECOPI
al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, en lo correspondiente a la Normalización;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 169-2015-PRODUCE, se dispuso que a partir del 01 de junio de 2015 el INACAL asumirá las funciones materia de transferencia indicadas en el considerando precedente;

Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2008-EM tanto el INDECOPI como el INACAL, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización y Acreditación, respectivamente, han aprobado, revisado y modificado diversas NTP
relacionadas con Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Sin embargo, dado que dichas normas son de carácter recomendable, se considera pertinente, en cumplimiento del artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, determinar la fecha desde la cual éstas serán de aplicación obligatoria;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aplicación obligatoria de Normas Técnicas Peruanas La aplicación de las NTP señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente norma es de obligatorio cumplimiento desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aplicación obligatoria de nuevas Normas Técnicas Peruanas El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece la fecha en que serán de aplicación obligatoria las NTP aprobadas por el INACAL con posterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a los sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICO
OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS
Nº Código NTP TÍTULO - Resumen 1 NTP 321.027:2014
PETROLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back - curado medio. Especificaciones. 3a. ed.

Aprobado con Resolución Nº 0099-2014/CNB-INDECOPI, publicada el 25 de noviembre de 2014.

Resumen: establece las especificaciones de los asfaltos líquidos tipo cut back - curado medio, para su uso en la construcción y tratamiento de pavimentos. Se aplica a los productos líquidos de petróleo obtenidos al fl uidificar una base asfáltica con destilados de petróleo apropiados, para ser usados en la construcción y tratamiento de pavimentos, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización y aplicación.

12 NORMAS LEGALES
Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano Nº Código NTP TÍTULO - Resumen 2 NTP 321.028:2014
PETROLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back - curado rápido. Especificaciones. 3a. ed.

Aprobado con Resolución Nº 0099-2014/CNB-INDECOPI, publicada el 25 de noviembre de 2014.

Resumen: establece las especificaciones de los asfaltos líquidos tipo cut back - curado rápido, para su uso en la construcción y tratamiento de pavimentos. Se aplica a los productos líquidos de petróleo obtenidos al fl uidificar una base asfáltica con destilados de petróleo apropiados, para ser usados en la construcción y el tratamiento de pavimentos, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización y aplicación.

3 NTP 321.051:2014
PETROLEO Y DERIVADOS. Cementos asfálticos.

Especificaciones. 3a. ed. Aprobado con Resolución Nº 0099-2014/CNB-INDECOPI, publicada el 25 de noviembre de 2014.

Resumen: establece las especificaciones de los cementos asfálticos, para su uso en la construcción y tratamiento de pavimentos; se aplica al cemento asfáltico para uso en la construcción de pavimentos, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización y aplicación.

4 NTP 321.059 2014
PETROLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfálticas catiónicas. Especificaciones. 3a. ed. Aprobado con Resolución Nº 0099-2014/CNB-INDECOPI, publicada el 25 de noviembre de 2014.

Resumen: establece siete grados de emulsiones asfálticas catiónicas para uso en la construcción de pavimentos según lo designado.

5 NTP 321.136:2015
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Ligantes asfálticos clasificados por su desempeño. Especificaciones.

2a Edición. Aprobado con Resolución Nº015-2015-INACAL/DN, publicada el 31 de diciembre de 2015. Resumen: establece la clasificación de los ligantes asfálticos por su desempeño. El grado de desempeño está relacionado a las temperaturas de diseño de pavimentos, máximas y mínimas promedio de 7 días. Esta Norma Técnica Peruana se aplica a los cementos asfalticos usados en pavimentos.

6 NTP 321.145:2015
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Sellantes para juntas y grietas, aplicados en caliente para pavimentos asfálticos y de concreto. Especificaciones. 2ª Edición.

Aprobado con Resolución Nº 001-2015-INACAL/DN-CPN, publicada el 29 de agosto de 2015.

Resumen: establece los requerimientos de calidad para sellantes de juntas y de grietas aplicados en caliente, para el tipo indicado de uso en sellantes de juntas y grietas para pavimento asfáltico y de concreto con cemento Portland. Esta NTP no pretende cubrir las propiedades requeridas de los sellantes para uso en áreas de pavimento asfáltico o de concreto cemento Portland, sujeto a derrames de combustible de aviación que se utilizan en zonas de área de mantenimiento o aprovisionamiento de combustibles para vehículos y/o aeronaves.

7 NTP 321.150:2015
PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico clasificado por su viscosidad para uso en la construcción de pavimentos. Especificaciones.

2a. ed. Aprobado con Resolución Nº 0041-2015/ CNB-INDECOPI, publicada el 29 de abril de 2015
Resumen: establece las propiedades requeridas por los cementos asfálticos clasificados por su viscosidad a 60 ºC (140 ºF) para su uso en la construcción de pavimentos. Cuatro Tablas de límites son ofrecidos en esta NTP. El comprador especificará la tabla de límites aplicable. En el caso que el comprador no especifique los límites, se aplicará la Tabla 1. Para elegir los cementos asfálticos clasificados por su penetración a 25 ºC
véase la NTP 321.051.

Nota: Los ensayos a aplicar serán los correspondientes a la última versión de la ASTM, AASHTO, ISO y/o NTP.

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