1/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-VIVIENDA que

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30533, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30533, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones a través del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre; las mencionadas intervenciones se ejecutan a través de los programas del Ministerio;

Que, la citada Ley establece que el Ministerio presta asistencia técnica, verificación y seguimiento a los trabajos a cargo del núcleo ejecutor y monitoreo financiero a los recursos transferidos bajo el régimen especial de núcleos ejecutores; asimismo, dispone que el Ministerio diseñe un mecanismo de control y supervisión de los proyectos, y de coordinación con los gobiernos locales en el ámbito de las intervenciones;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30533, dispone que su Reglamento se aprueba mediante decreto supremo;

Que, las intervenciones mediante el régimen especial de núcleos ejecutores, permite mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el reglamento que permita implementar lo establecido en la Ley Nº 30533;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, el cual consta de cuatro (04)
capítulos, trece (13) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

22 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30533,
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A REALIZAR
INTERVENCIONES A TRAVÉS DE NÚCLEOS
EJECUTORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, a través de sus programas, del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por:
- Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento durante el desarrollo del proyecto.
- Centro poblado rural: Aquel que no sobrepasa los 2,000 habitantes.
- Centro poblado rural disperso: Aquel que no sobrepasa los 200 habitantes.
- Convenio de Cooperación: Acuerdo mediante el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las cuales opera el núcleo ejecutor.
- Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de planeamiento; pre-operativa; operativa (ejecución/post ejecución y pre liquidaciones); liquidación final; y cierre, en lo que les sea aplicable.
- Evaluación: Acciones del Ministerio destinadas a determinar el logro de resultados previamente establecidos, así como los efectos e impactos de la intervención de los proyectos ejecutados bajo el régimen especial de núcleo ejecutor.
- Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el Ministerio y/o sus programas.
- Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en un proyecto concluido y operativo en concordancia con el convenio de cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria a la comunidad y al Programa con la documentación en original.
- Monitoreo financiero: Acciones del Ministerio que buscan establecer el avance de la ejecución presupuestal ejecutada respecto a la programada de los proyectos durante su proceso de implementación.
- Núcleos Ejecutores: Son entes colectivos conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado.
- Núcleo Ejecutor Central: Es un ente colectivo, goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como para los actos correspondientes a la ejecución de las intervenciones financiadas por los programas, que por delegación le haya encargado uno o más Núcleos Ejecutores.
- Programas: Son los programas a cargo del Ministerio que ejecutan proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del tambo e infraestructura productiva.
- Proyecto: i) Para el caso de los proyectos de inversión rige la definición contenida en la normativa de inversión pública, y ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el Ministerio o alguno de sus programas se entenderá como proyecto, el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones.
- Pre Liquidación: Es un acto que permite demostrar con la documentación sustentatoria pertinente, la correcta utilización de los recursos asignados. Las pre liquidaciones deben presentarse periódicamente y corresponden a los aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social, según corresponda.
- Seguimiento: Es la verificación de la correspondencia entre las actividades planificadas y las ejecutadas durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos y sociales), que realizan los programas.
- Supervisión de Proyecto: Actividad destinada a verificar que el proyecto se ejecute conforme al expediente técnico; así como cautelar que las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normatividad aplicable.
- Veedor: Representante del gobierno local del ámbito de intervención del proyecto, cuya labor principal es efectuar el seguimiento de la gestión realizada por el núcleo ejecutor en el desarrollo del proyecto.
- Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante el proceso de desarrollo del proyecto.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para:

3.1 Los órganos y programas del Ministerio, que intervengan en el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural y saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del tambo e infraestructura productiva que se ejecuten a través de núcleos ejecutores, en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, con condición pobre y extremadamente pobre.

3.2 Los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores y del núcleo ejecutor central.

CAPÍTULO II
NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 4.- De las atribuciones del Ministerio 4.1 El Ministerio realiza la evaluación, verificación, seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos y 23 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017
El Peruano / ejecutados, así como la implementación de los proyectos bajo la modalidad de núcleo ejecutor.

4.2 Los programas realizan la planificación y programación de sus intervenciones, así como la asistencia técnica, aprobación del expediente técnico, la supervisión de la ejecución de los proyectos y la asistencia técnica a los actores que participen en el desarrollo de los proyectos a través de núcleos ejecutores.

Artículo 5.- Conformación de los núcleos ejecutores 5.1 Los núcleos ejecutores se constituyen mediante acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual es certificada por notario público o juez de paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. En el acta de asamblea se indica el proyecto a ejecutar.

5.2 Los integrantes de una comunidad o beneficiarios de un proyecto debidamente organizados como núcleo ejecutor, tienen como obligación participar activamente y con responsabilidad en la gestión del proyecto financiado por el Ministerio, coordinando y ejecutando acciones para la ejecución, liquidación y puesta en marcha del proyecto, así como realizando acciones de vigilancia ciudadana.

Artículo 6.- De los representantes del núcleo ejecutor 6.1 El núcleo ejecutor se constituye en forma conjunta y en un solo acto y está representado por un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos en la asamblea de constitución.

6.2 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión del proyecto y administran directamente los recursos financieros que les son transferidos por el Ministerio.

6.3 Los integrantes del núcleo ejecutor, sus representantes o el personal que contratan para la ejecución del proyecto, no forman parte ni mantienen relación laboral con el Ministerio o sus programas.

Asimismo, entiéndase que las personas que participan en las actividades que realizan los núcleos ejecutores, no mantienen relación laboral con los núcleos ejecutores.

6.4 El presidente del núcleo ejecutor es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

Artículo 7.- De las responsabilidades en el uso de los recursos transferidos 7.1 Los representantes del núcleo ejecutor y del núcleo ejecutor central que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones para la ejecución de las intervenciones, son pasibles de las siguientes acciones:

7.1.1 Remoción de su cargo como representante del núcleo ejecutor, por parte de la asamblea del núcleo ejecutor.

7.1.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o de sus programas.

7.2 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de cooperación para la ejecución de las intervenciones. El Ministerio interpondrá las acciones civiles y/o penales que correspondan ante la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 8.- Del núcleo ejecutor central 8.1 Con la asistencia técnica de los programas, los núcleos ejecutores pueden constituir un núcleo ejecutor central, quienes lo integran y designan a sus representantes, conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.

8.2 El núcleo ejecutor central se constituye únicamente para viabilizar las compras de los núcleos ejecutores y sus actos se realizan bajo las normas que regulan las actividades del sector privado.

8.3 La operatividad del núcleo ejecutor central, requisitos, obligaciones y responsabilidades de sus representantes se sujetará a las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio.

8.4 Los representantes del núcleo ejecutor central, están sujetos a las responsabilidades civiles y penales, ante la indebida utilización de los recursos financieros transferidos y/o ante el incumplimiento de sus obligaciones, siendo pasible de las acciones que establece el artículo 7 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
CONVENIO DE COOPERACIÓN, FINANCIAMIENTO
Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Artículo 9.- Del Convenio de Cooperación 9.1 La solicitud para el financiamiento, debe ser suscrita por el presidente del núcleo ejecutor, conteniendo como mínimo lo siguiente:
- Acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor.
- Identificación de los representantes del núcleo ejecutor.
- Relación de integrantes del núcleo ejecutor 9.2 El convenio de cooperación es suscrito entre los representantes del núcleo ejecutor y el Ministerio o el representante del programa que constituye unidad ejecutora, según corresponda.

9.3 El modelo de convenio de cooperación para el financiamiento de las intervenciones será aprobado por el Ministerio.

9.4 El Ministerio o el representante del Programa que constituye unidad ejecutora, podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito del presente Reglamento; asimismo podrán suscribir convenios con todas aquellas personas jurídicas públicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas.

Artículo 10.- Financiamiento 10.1 El Ministerio o los programas; según corresponda;
destinan recursos para el financiamiento de los proyectos a desarrollarse a través de núcleos ejecutores. En virtud de la suscripción del convenio de cooperación se realiza la transferencia financiera a favor del núcleo ejecutor.

10.2 El Ministerio o los programas; según corresponda;
disponen a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del núcleo ejecutor, donde serán transferidos los recursos financieros para la ejecución del proyecto.

Artículo 11.- Administración de los recursos transferidos 11.1 La administración de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores, se sujeta a lo establecido en los respectivos convenios de cooperación para la ejecución de las intervenciones, al Código Civil y demás disposiciones aplicables (normas vigentes de inversión pública, INFOBRAS y Convenios); adicionalmente, los programas, en caso corresponda, realizan los registros que resulten necesarios en las diferentes fases de los proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente.

11.2 El monto del financiamiento para la ejecución de los proyectos, no debe superar los límites establecidos por el Ministerio.

11.3 El Ministerio y/o sus programas realizan las modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, con el objeto de transferir los recursos a los núcleos ejecutores.

24 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano 11.4 Los recursos públicos transferidos, bajo responsabilidad, son destinados a los fines para los cuales se autoriza su transferencia.

CAPÍTULO IV
CONTROL, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 12.- Control y supervisión de los proyectos financiados 12.1 La(s) pre liquidación(es) y liquidación final son los actos que permiten demostrar documentalmente y con arreglo a Ley; la utilización de los recursos transferidos al núcleo ejecutor, conformados por los aspectos técnicos, financieros, de capacitación y de gestión social, en cuanto corresponda.

12.2 El núcleo ejecutor y el núcleo ejecutor central presentan la rendición de cuentas a los programas, mediante los correspondientes informes de pre liquidación y liquidación final debidamente documentados, sobre los recursos transferidos. El plazo y requisitos de presentación, son establecidos por los programas, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto.

12.3 El desarrollo de los proyectos en su etapa operativa (ejecución/post ejecución y pre liquidaciones)
y liquidación final, cuentan entre otros, con residentes, supervisores y gestores sociales.

12.4 Los programas son responsables de las etapas de planeamiento, pre-operativa y cierre. Los núcleos ejecutores son responsables de la etapa operativa y liquidación final, debiendo contar con la asistencia técnica, seguimiento, supervisión, monitoreo y verificación por parte de los programas.

12.5 Los programas publican en el portal institucional del Ministerio, los actos de aprobación de liquidación final, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su emisión.

12.6 La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio, realiza la evaluación al proceso de implementación del régimen especial de núcleo ejecutor y emite informes semestrales, en el que se precisen los resultados obtenidos y las recomendaciones del caso.

12.7 La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio, llevará un registro de los núcleos ejecutores y núcleos ejecutor central, que participen en el desarrollo de los proyectos, para lo cual los programas remitirán la información necesaria para el referido registro, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción del convenio de cooperación 12.8 Las Direcciones Generales de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo, efectúan el seguimiento a los programas, respecto a las acciones realizadas a través del régimen especial de núcleos ejecutores.

12.9 Los programas publican en el portal institucional del Ministerio, informes semestrales del avance de ejecución de los proyectos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su emisión.

Artículo 13.- Coordinación con los gobiernos locales 13.1 El programa solicita al gobierno local, la designación de un veedor en la gestión del núcleo ejecutor del proyecto a financiar, dejando constancia de su participación en el acta de la asamblea de constitución del núcleo ejecutor.

13.2 La falta de designación o ausencia del veedor del gobierno local durante el desarrollo del proyecto, no impide ni invalida la continuación del mismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, emitirá las normas complementarias y aprobará el modelo de convenio de cooperación, para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Aplicación temporal de normativa En tanto se emitan las normas complementarias, será de aplicación lo dispuesto en la Directiva General Nº 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 007-2015-VIVIENDA-SG, modificatorias y normas complementarias, mientras no se opongan a la Ley Nº 30533 y al presente Reglamento.

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