1/29/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2017-MEM/DM
5 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 El Peruano / Modifican Contrato de Concesión Nº 488-2016, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-MEM/DM Lima, 23 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14364515 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-MEM/DM
Lima, 23 de enero de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14364515 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, cuyo titular es ATN 3 S.A., la carta ATN3.GG.170.2016; y, el Informe Nº 674-2016-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de junio de 2013, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión 220 kV
Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas" (en adelante, el Contrato SGT), mediante el cual ATN 3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu -Quencoro - Onocora - Tintaya";
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 429-2016-MEM/DM se otorga a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 488-2016 (en adelante, el Contrato);
Que, mediante la Carta Nº ATN3.GG.170.2016
con Registro Nº 2662362 de fecha 07 de diciembre de 2016, ATN 3 S.A. solicita sobre la base del artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la devolución de la Carta Fianza Nº 010495614-001
presentada en su solicitud de otorgamiento de concesión definitiva de transmisión, debido a que en el Contrato se recoge el Anexo 7 del Contrato SGT y el Cronograma a que se refiere el numeral 4.5 del Contrato SGT, por ser la concesión definitiva consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, además de que ATN 3 S.A. tiene vigente una Carta Fianza por un importe mucho mayor, presentada en el marco del Contrato SGT;
Que, conforme al artículo 37-D que se incorpora al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM publicado el 24 de julio de 2016, es decir, antes de que se otorgue la concesión definitiva y se suscriba el Contrato, era posible desde dicha fecha que ATN 3 S.A. solicite el retiro de su carta fianza presentada para la obtención de la concesión definitiva, al resultar esta de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, debiendo presentar sólo una copia de la Carta Fianza vigente en el marco del Contrato SGT, la cual debía estar de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en el presente caso cabe considerar que la garantía del Contrato SGT correspondiente a una Carta Fianza por el importe de US$ 9 000 000 cumple el requisito que exige el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 37 de su Reglamento, por lo que a fin de que esta reemplace a la Carta Fianza presentada en el trámite de concesión definitiva, se requiere modificar el texto de la cláusula Décimo Segunda del Contrato, de modo que se establezca expresamente que la ejecución de obras y obligaciones señaladas en el mismo se encuentran garantizadas por la Carta Fianza presentada en el marco del Contrato SGT ;
Que, sobre la base de lo establecido en el al artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas apruebe la Primera Modificación al Contrato en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 488-2016, en lo referido a la cláusula Décimo Segunda con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 488-2016
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 488-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- Disponer que ATN 3 S.A. publique la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)