1/29/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2017-MEM/DM

5 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 El Peruano / Modifican Contrato de Concesión Nº 488-2016, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-MEM/DM Lima, 23 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14364515 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión
5 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 El Peruano / Modifican Contrato de Concesión Nº 488-2016, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-MEM/DM
Lima, 23 de enero de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14364515 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, cuyo titular es ATN 3 S.A., la carta ATN3.GG.170.2016; y, el Informe Nº 674-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de junio de 2013, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión 220 kV
Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas" (en adelante, el Contrato SGT), mediante el cual ATN 3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu -Quencoro - Onocora - Tintaya";

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 429-2016-MEM/DM se otorga a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 488-2016 (en adelante, el Contrato);

Que, mediante la Carta Nº ATN3.GG.170.2016
con Registro Nº 2662362 de fecha 07 de diciembre de 2016, ATN 3 S.A. solicita sobre la base del artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la devolución de la Carta Fianza Nº 010495614-001
presentada en su solicitud de otorgamiento de concesión definitiva de transmisión, debido a que en el Contrato se recoge el Anexo 7 del Contrato SGT y el Cronograma a que se refiere el numeral 4.5 del Contrato SGT, por ser la concesión definitiva consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, además de que ATN 3 S.A. tiene vigente una Carta Fianza por un importe mucho mayor, presentada en el marco del Contrato SGT;

Que, conforme al artículo 37-D que se incorpora al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM publicado el 24 de julio de 2016, es decir, antes de que se otorgue la concesión definitiva y se suscriba el Contrato, era posible desde dicha fecha que ATN 3 S.A. solicite el retiro de su carta fianza presentada para la obtención de la concesión definitiva, al resultar esta de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, debiendo presentar sólo una copia de la Carta Fianza vigente en el marco del Contrato SGT, la cual debía estar de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en el presente caso cabe considerar que la garantía del Contrato SGT correspondiente a una Carta Fianza por el importe de US$ 9 000 000 cumple el requisito que exige el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 37 de su Reglamento, por lo que a fin de que esta reemplace a la Carta Fianza presentada en el trámite de concesión definitiva, se requiere modificar el texto de la cláusula Décimo Segunda del Contrato, de modo que se establezca expresamente que la ejecución de obras y obligaciones señaladas en el mismo se encuentran garantizadas por la Carta Fianza presentada en el marco del Contrato SGT ;

Que, sobre la base de lo establecido en el al artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas apruebe la Primera Modificación al Contrato en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 488-2016, en lo referido a la cláusula Décimo Segunda con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 488-2016
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 488-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer que ATN 3 S.A. publique la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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