1/29/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2017/SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta

Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617 y del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2017/SUNAT Lima, 27 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 163-2015/SUNAT, 229-2015/SUNAT y 030-2015/ SUNAT se aprobaron el PDT IGV Renta
Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617 y del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2017/SUNAT
Lima, 27 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 163-2015/SUNAT, 229-2015/SUNAT y 030-2015/ SUNAT se aprobaron el PDT IGV Renta Mensual -
9 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de enero de 2017
El Peruano / Formulario Virtual N.º 621 - Versión 5.3, el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - Versión 2.3
y el PDT - Formulario Virtual N.º 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" - Versión 1.4, respectivamente;

Que posteriormente, a través del Decreto Legislativo N.º 1261 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el último párrafo del artículo 52º-A, el inciso a) del artículo 54º, el primer y segundo párrafos del artículo 55º, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56º y los artículos 73º, 73º-A y 73º-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría, a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y a la retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes;

Que asimismo, la quinta disposición complementaria final del mencionado decreto legislativo dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y enero y febrero de 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536;

Que mediante el Decreto Legislativo N.º 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta -
RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa del 10% hasta 15 UIT de renta neta anual y 29.5% por el exceso de 15 UIT de dicha renta. Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo establece que los sujetos del RMT
que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias;

Que a su vez, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 403-2016-EF indica que en el caso de los sujetos del RMT que superen las 300 UIT, para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a enero y febrero de 2018, el coeficiente determinado por el sujeto en aplicación de las normas señaladas en dicha disposición, debe ser multiplicado por el factor 0.8000;

Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.º 621, del PDT Otras Retenciones -
Formulario Virtual N.º 617 y del PDT - Formulario Virtual N.º 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta";

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os 1261 y 1269, así como en sus respectivas normas reglamentarias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º
501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. APROBACIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL -
FORMULVIRTUAL N.º 621, DEL PDT OTRAS
RETENCIONES, FORMULVIRTUAL N.º 617
Y DEL PDT - FORMULVIRTUAL N.º 0625
"MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE
PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA"
Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.º 621 - Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - Versión 2.4 y el PDT -
Formulario Virtual N.º 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" - Versión 1.5.

Artículo 2. OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL -
FORMULVIRTUAL N.º 621, DEL PDT OTRAS
RETENCIONES, FORMULVIRTUAL N.º 617,
Y DEL PDT - FORMULVIRTUAL N.º 0625
"MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE
PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA"
Las nuevas versiones del PDT IGV - Renta Mensual - Formulario Virtual N.º 621, del PDT Otras Retenciones -
Formulario Virtual N.º 617 y del PDT - Formulario Virtual N.º 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"
aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2017, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de los citados PDT.

Artículo 3. USO DE LAS NUEVAS VERSIONES
DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMUL
VIRTUAL N.º 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES,
FORMULVIRTUAL N.º 617 Y DEL PDT -
FORMULVIRTUAL N.º 0625 "MODIFICACIÓN
DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL
CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO
A LA RENTA"
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.º
621 - Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - Versión 2.4 y el PDT - Formulario Virtual N.º 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" - Versión 1.5 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

El PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N.º
621 - versión 5.3, el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.º
0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"
versión 1.4, solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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