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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2017-CD/OSIPTEL Amplían plazo para presentación de
1/11/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2017-CD/OSIPTEL Amplían plazo para presentación de
Amplían plazo para presentación de comentarios respecto del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2017-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2017 MATERIA: Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo que aprueba las "Normas complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de enero de 2017
MATERIA: Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo que aprueba las "Normas complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural".
VISTO:
El Informe Nº 00430-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo que aprueba las "Normas complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural"; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo, fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural, entre otras medidas;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 30083 establece que el OSIPTEL elaborará el marco normativo complementario aplicable a los Operadores de Infraestructura Móvil Rural en los aspectos de su competencia, una vez que entre en vigencia el reglamento de la citada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083;
Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el Reglamento de la Ley Nº 30083, corresponde que el OSIPTEL emita las normas complementarias que definan las reglas técnicas y económicas a las que deberá sujetarse la provisión de facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural a los Operadores Móviles con Red, así como los procedimientos y condiciones que regirán el tratamiento de los contratos y mandatos respectivos, la suspensión de la provisión de las facilidades por falta de pago, entre otros aspectos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de la norma que aprueba las "Normas complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural" (en adelante, el Proyecto Normativo), definiendo un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo;
Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTOS, dentro del plazo señalado para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, la empresa Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta TP-AR-GER-3144-16, ha indicado que dada la complejidad del Proyecto Normativo y las implicancias que traería la aprobación del mismo, el plazo de veinte (20) días hábiles dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2016-CD/ OSIPTEL, les resultaría insuficiente; por ello, solicita se le conceda un plazo adicional a fin de poder remitir sus respectivos comentarios;
Que, atendiendo a la solicitud de la empresa antes referida, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para que cualquier interesado pueda presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, por quince (15)
días hábiles adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2016-CD/ OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 02 de febrero de 2017;
Que, en línea con lo antes señalado, se considera conveniente postergar la fecha de la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2016-CD/OSIPTEL, y establecer que la misma se realice el día 08 de febrero de 2017;
En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 624;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural", por quince (15) días hábiles adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2016-CD/ OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios vencerá el día 02 de febrero de 2017.
Artículo Segundo.- Postergar la Audiencia Pública convocada en el Artículo Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2016-CD/OSIPTEL, y establecer como nueva fecha para la realización de la misma, el día 08 de febrero de 2017.
La Audiencia Pública se llevará a cabo en la Sala 1 de la sede institucional del OSIPTEL ubicada en Calle de la Prosa 136, San Borja - Lima; a las 10:30 horas.
Las personas que deseen participar en la Audiencia Pública deben inscribirse indicando el tema del evento, el nombre y número de documento de identidad del participante y, en su caso, empresa por la cual 31 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de enero de 2017
El Peruano / participa; enviando un correo electrónico a la cuenta audiencia-lima@osiptel.gob.pe, o llamando al teléfono (01) 225-1313 - anexo 2415, hasta las 10:30 horas del día del evento. La participación estará sujeta al orden de inscripción y a la capacidad del local.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 00430-GPRC/2016, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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