Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2017-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del
1/11/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2017-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto que aprueba los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2017-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2017 MATERIA Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de enero de 2017
MATERIA
Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL / Publicación para comentarios
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto que aprueba los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos; y, (ii) El Informe Nº 431-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la publicación previa del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, así como en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia -Ley Nº 26285-, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de los cargos de interconexión aplicables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la citada Ley Marco, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67º y en el inciso 5 del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los incisos a) y c) del artículo 8º de la precitada Ley Nº 26285, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el artículo 7º de la Ley Nº 26285 y en los incisos 1
y 7 del artículo 32º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley Nº 29158-, el ejercicio de las referidas funciones del OSIPTEL tiene como objetivos generales promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones, fomentar la competencia efectiva entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como garantizar la calidad y eficiencia de los servicios brindados a los usuarios y la adecuada protección de sus intereses;
Que, el OSIPTEL ejerce dichas funciones y facultades atribuidas por las leyes, de acuerdo a los objetivos para los que le fueron conferidas y sujetándose a los principios de acción especificados en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que incluye, entre otros, el "Principio de Análisis Costo-Beneficio" y el "Principio de Eficiencia y Efectividad", cumpliendo asimismo con las reglas generales de Calidad, Transparencia y Técnica Legislativa establecidas por el Estado Peruano para la producción y difusión de normas;
Que, el desempeño del OSIPTEL como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones se basa en el enfoque al cliente y el compromiso de mejora continua de la calidad de sus procesos, contando para ello con un "Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001" certificado y revalidado desde el año 2003, así como un "Sistema de Gestión de Seguridad de la Información ISO/IEC 27001" certificado desde el año 2015;
Que, acorde con su política de gestión orientada a la eficacia, eficiencia, calidad y economía, desde el año 2013 el OSIPTEL aplica la metodología de "Presupuesto por Resultados" en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, definiendo anualmente indicadores de desempeño medibles que tienen incidencia directa en el bienestar de los ciudadanos; lo cual también ha permitido que el OSIPTEL certifique la implementación del "Modelo de Excelencia en la Gestión" a partir del año 2015;
Que, sobre la base de dicha experiencia de gestión, y siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se considera conveniente fortalecer la buena gobernanza y la política de mejora regulatoria del OSIPTEL mediante el establecimiento de "Lineamientos de Calidad Regulatoria"
que incluyan sistematizadamente el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", que se aplicarán para evidenciar el debido análisis de legalidad y el análisis de impacto de costos y beneficios de cada norma que emita el OSIPTEL;
Que, las reglas contenidas en los referidos Lineamientos y Manuales constituyen requisitos de calidad cuyo cumplimiento será debidamente acreditado y controlado mediante el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 que tiene implementado el OSIPTEL, el cual permitirá garantizar la adecuada planificación, ejecución, verificación y mejora continua de los procesos en que deben aplicarse dichas reglas: "Procedimiento de Emisión de Normas por el Consejo Directivo (P-PEN-01)" y el "Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas o Cargos de Interconexión Tope (P-PRC-01)";
Que, de conformidad con el "Principio de Transparencia"
que rige la actuación del OSIPTEL, establecido en el artículo 7º de su Reglamento General, por el cual toda decisión de cualquier órgano funcional debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; se considera pertinente disponer que el proyecto de "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL" que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos;
32 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de enero de 2017 / El Peruano sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;
En aplicación de la función establecida en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 624;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto que aprueba los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto referido en el Artículo precedente, la Exposición de Motivos, los Anexos, y el Informe Sustentatorio Nº 431-GPRC/2016, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe).
Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto referido en el Artículo 1.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En este último caso, se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.
Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto referido en el Artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 15 de febrero del 2017.
La Audiencia Pública se llevará a cabo en la Sala 1 de la sede institucional del OSIPTEL ubicada en Calle de la Prosa 136, San Borja - Lima; a las 10:30 horas.
Las personas que deseen participar en la Audiencia Pública deben inscribirse indicando el tema del evento, el nombre y número de documento de identidad del participante y, en su caso, empresa por la cual participa; enviando un correo electrónico a la cuenta audiencia-lima@osiptel.gob. pe, o llamando al teléfono (01) 225-1313 - anexo 2415, hasta las 10:30 horas del día del evento. La participación estará sujeta al orden de inscripción y a la capacidad del local.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
PROYECTO QUE APRUEBA
LOS "LINEAMIENTOS DE CALIDAD REGULATORIA
DEL OSIPTEL"
Artículo del Proyecto Comentario 1
2 (...)
Artículo del Proyecto Comentario Lineamiento 1
Lineamiento 2 (...)
Disposiciones Comple-mentarias Finales
MANUAL DE TÉCNICA
NORMATIVA
MANUAL DE LA
DECLARACIÓN DE
CALIDAD REGULA-TORIA
Comentarios generales Otros comentarios
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (37)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)