1/10/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 025-2017-INGEMMET/PCD Delegan facultades y atribuciones a diversos

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2017-INGEMMET/PCD Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2017-INGEMMET/PCD
Lima, 6 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM;

30 NORMAS LEGALES
Martes 10 de enero de 2017 / El Peruano Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30518, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, disponiendo el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicación y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
INGEMMET cumplir tanto con las funciones previstas en su reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y de acuerdo con las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia normativa:
a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo del INGEMMET.

1.2 En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
c) Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.1 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012" aprobado por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01, según lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/50.01.
d) Aprobar las Directivas internas en el marco de la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017 y sus modificatorias.

1.3 En materia de contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
b) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento.

1.4 En materia de tesorería:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

1.5 En materia Administrativa:
a) Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido Decreto Legislativo Nº 1057 y de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

31 NORMAS LEGALES
Martes 10 de enero de 2017
El Peruano / b) Autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, previa conformidad de la Secretaría General, así como evaluar y supervisar su ejecución, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de todos los procedimientos de selección, así como aprobar su recomposición, a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
g) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
h) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.
i) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET
las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas.
j) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley.
n) Suscribir los contratos, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 8 UIT.
o) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento.
q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley r) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
s) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado.
t) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten al
INGEMMET.
v) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten.

2.2 En materia administrativa:
a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante la SUNAT y aduanas.
b) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes muebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
d) Comprobar selectivamente la ejecución física y financiera de los proyectos y programas de inversión pública relacionados al ámbito de intervención de la Unidad Ejecutora 221: INGEMMET.
e) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente.
f) Suscribir o autorizar la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del INGEMMET.
g) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 4.- Las delegaciones autorizadas en la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2017.

Artículo 5.- El Secretario General y el Director de la Oficina de Administración deberán informar al Titular las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General y a la Oficina de Administración para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo

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