1/27/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000017-2017-MIGRACIONES 42 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de

Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000017-2017-MIGRACIONES Lima, 25 de enero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 0182-2017-MIGRACIONES-SM-MM, de fecha 20 de enero de 2017, elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, el Informe Nº 003-2017-MIGRACIONES-TICE, de fecha 25 de
Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000017-2017-MIGRACIONES
Lima, 25 de enero de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 0182-2017-MIGRACIONES-SM-MM, de fecha 20 de enero de 2017, elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, el Informe Nº 003-2017-MIGRACIONES-TICE, de fecha 25 de enero de 2017, elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, y el Informe Nº 046-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 25 de enero de 2017, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión Nº 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Con Resolución Nº 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad;

En virtud a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM";

En el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, se ha visto por necesario implementar la TAM virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los inspectores migratorios de los Puestos de Control Migratorio de los Puertos Marítimos del país, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios en el Informe Nº 0182-2017-MIGRACIONES-SM-MM de la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio;

A través del Informe Nº 046-2017-MIGRACIONES-AJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la implementación de los formatos de la TAM virtual, en los términos señalados por la Gerencia de Servicios Migratorios, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Por su parte, mediante Informe Nº 003-2017-MIGRACIONES-TICE, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística establece que es técnicamente factible la generación de la TAM virtual para los pasajeros que efectúen el control migratorio en los Puertos Marítimos del país;

Consecuentemente, resulta viable aprobar el uso de los formatos electrónicos de la TAM en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios;

Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de T ecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del día 25 de enero de 2017.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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