Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000287-2016-J/ONPE Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal
1/01/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000287-2016-J/ONPE Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal
Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000287-2016-J/ONPE Lima, 30 de diciembre del 2016 VISTOS; el Informe Nº 000536-2016-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000193-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000000-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000287-2016-J/ONPE
Lima, 30 de diciembre del 2016
VISTOS; el Informe Nº 000536-2016-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000193-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000000-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, "Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso";
De acuerdo a lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo 71º del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales (POI) refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir sus Metas; así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
En ese contexto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió las resoluciones jefaturales de aprobación Nº 000389-2015-J/ONPE del "Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016", Nº 000155-2016-J/ ONPE del "Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 01"; y, Nº 000271-2015-J/ ONPE, de la Directiva DI01-GPP/PLAN: "Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", Versión 01, que establece en su numeral 7.2.4.1 incisos a) y b) lo siguiente:
a) Los casos en que se efectúa la reprogramación del POI son:
- Modificaciones de la estructura orgánica y/o estructura funcional y programática de la institución;
- Modificaciones presupuestarias, que incidan en la ejecución a nivel de actividades o metas presupuestarias del POI inicialmente aprobado;
- Actualización del Plan Estratégico Institucional;
- Disposiciones emanadas por la Alta Dirección, que reorienten las prioridades, lineamientos u objetivos institucionales.
b) Las circunstancias para que los órganos puedan solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), la inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas, las cuales se harán efectivas cuando se reprograme el POI por alguno de los casos dispuestos en los incisos i, ii, iii y iv del numeral 7.2.4.1;
De acuerdo a la normativa antes señalada, mediante el Informe de vistos la GPP propone la reprogramación del POI antes referido, el mismo que ha recogido las propuestas de inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas por los diversos órganos de la Entidad y teniendo en cuenta las modificaciones presupuestarias e incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el Año Fiscal 2016; precisándose que el referido Plan, considera los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2017 de la ONPE;
Mediante el Informe de vistos, la Gerencia General recomienda la aprobación del POI para el Año Fiscal 2016
Reprogramado, Versión 02, de acuerdo a lo propuesto por la GPP;
Estando a lo dispuesto en el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por el literal s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016 Reprogramado, Versión 02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Establecer como responsabilidad de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el cumplimiento del referido Plan, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y 44 NORMAS LEGALES
Domingo 1 de enero de 2017 / El Peruano forma que establece la normativa vigente, quedando a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)