1/04/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 285-2016/SIS Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2016/SIS Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 053-2016-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 1038-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 431-2016-SIS/OGTI y el Informe Conjunto Nº 002-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 492-2016-SIS/OGTI
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2016/SIS
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 053-2016-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 1038-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 431-2016-SIS/OGTI y el Informe Conjunto Nº 002-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 492-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 1005-2016-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1435, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 250-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído Nº 1075-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, conforme al numeral 6.2.2.3 de la Directiva Administrativa Nº 001-2016/SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/ SIS, dispone que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS;

Que, con Memorando Nº 1005-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1435 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio de los meses de septiembre y octubre de 2016 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Informe Nº 053-2016-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 1038-2016-SIS-GNF de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2016;

Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100
SOLES (S/ 1 811 471,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de SETIEMBRE y OCTUBRE de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 1 811 471,00
TOTAL S/. 1 811 471,00
Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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