1/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0008/RE-2017

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Res. 2325 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referida a la no proliferación de armas de destrucción masiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008/RE-2017 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Res. 2325 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referida a la no proliferación de armas de destrucción masiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008/RE-2017
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2325 (2016), referida a la no proliferación de armas de destrucción masiva, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2325 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas de destrucción masiva. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2325 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Salud Ministerio de la Producción Ministerio del Ambiente Superintendencia Nacional de Aduanas Instituto Peruano de Energía Nuclear Cuerpo General del Bomberos Voluntarios Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2325 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7837a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2016:

El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, 1673 (2006), de 27 de abril de 2006, 1810 (2008), de 25 de abril de 2008, 1977 (2011), de 20 de abril de 2011, y 2055 (2012), de 29 de junio de 2012, Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando su decisión de que ninguna de las obligaciones de la resolución 1540 (2004) se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas o la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas ni modifique las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, Reiterando su profunda preocupación por la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores o traficar con ellos, incluso mediante el uso de los rápidos avances de la ciencia, la tecnología y el comercio internacional con ese fin, ...
Destacando la necesidad de reforzar las medidas nacionales de control de las exportaciones de materiales relacionados con las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, de conformidad con la resolución 1540 (2004), ...
Respaldando la labor ya realizada por el Comité 1540, de conformidad con sus programas de trabajo, y reafirmando su continuado apoyo, ...
Decidido a facilitar la aplicación plena y efectiva de la resolución 1540 (2004), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera las decisiones adoptadas y las exigencias enunciadas en la resolución 1540 (2004) y pone de relieve nuevamente la importancia de que todos los Estados apliquen íntegra y efectivamente esa resolución;
...
3. Exhorta una vez más a todos los Estados que aún no hayan presentado su primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a presentar un informe al Comité 1540 sin demora, y solicita al Comité que ponga sus conocimientos especializados a disposición de esos Estados, según proceda, a fin de facilitar la presentación de esos informes;
...
5. Alienta también a los Estados a que preparen a título voluntario planes de acción nacionales para la aplicación, con la asistencia del Comité 1540, según proceda, en los que se tracen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004), y a que presenten esos planes al Comité;

6. Alienta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que indiquen al Comité 1540 un punto de contacto para la resolución 1540 (2004) e insta al Comité a seguir adoptando iniciativas para fortalecer la capacidad de esos puntos de contacto de prestar asistencia en relación con la aplicación de la resolución, a solicitud de los Estados, entre otras cosas mediante la continuación, sobre una base regional, del programa del Comité para la capacitación de puntos de contacto;
...
10. Exhorta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para lograr que la resolución 1540 (2004)
se aplique plenamente, centrándose, cuando y donde proceda, en los ámbitos en que es preciso adoptar medidas o reforzar las existentes;
...
12. Decide que el Comité 1540 siga intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación plena por todos los Estados de la resolución 1540 (2004), mediante su programa de trabajo, que abarca la compilación de información sobre el grado de cumplimiento por los Estados de la resolución 1540 (2004) y el examen general de esa información, y aborda todos los aspectos 30 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano comprendidos en los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución, observando, en particular, la necesidad de prestar más atención a: las medidas de aplicación; las medidas relativas a las armas biológicas, químicas y nucleares; las medidas relativas a la financiación de la proliferación; las medidas dirigidas a contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos; y las medidas nacionales de control de la exportación y el transbordo;

13. Alienta a los Estados a que, según proceda, controlen el acceso a las transferencias intangibles de tecnología y a la información que pudieran utilizarse para armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores;

14. Recuerda su decisión de que todos los Estados adopten y hagan cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos, y exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que comiencen a elaborar lo antes posible listas efectivas de control nacional para aplicar la resolución 1540 (2004);

15. Recuerda su decisión de que todos los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, adopten y apliquen leyes apropiadas y eficaces que prohíban las actividades previstas en el párrafo 2 de la resolución 1540 (2004), y solicita que el Comité 1540
celebre debates sobre los enfoques óptimos para hacer cumplir lo dispuesto en ese párrafo;
...
19. Insta a los Estados, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, a que informen al Comité 1540, según proceda, de los ámbitos en que podrían prestar asistencia, y exhorta a los Estados y a esas organizaciones, si aún no lo han hecho, a que proporcionen información al Comité sobre los programas de asistencia que estén llevando a cabo en lo relacionado con la resolución 1540 (2004);

20. Insta al Comité a que siga reforzando su función de facilitar asistencia técnica para la aplicación de la resolución 1540 (2004), en particular ocupándose activamente de determinar qué ofertas permitirían atender a qué solicitudes de asistencia, entre otras cosas, aplicando un enfoque regional, cuando proceda, así como celebrando conferencias regionales de asistencia, que reúnan a los Estados que solicitan asistencia con los que la ofrecen;

21. Alienta a los Estados a que aporten fondos, con carácter voluntario, para financiar proyectos y actividades, entre otras cosas por medio del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para las Actividades Mundiales y Regionales de Desarme, con miras a ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo a la resolución 1540 (2004), en particular para ejecutar proyectos en respuesta a solicitudes de asistencia presentadas directamente por los Estados al Comité;

22. Alienta al Comité a que, en colaboración con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, elabore proyectos de asistencia a los Estados para aplicar la resolución 1540 (2004), a fin de facilitar la respuesta pronta y directa a las solicitudes de asistencia;

23. Alienta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información con el Comité 1540 sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de la resolución 1540 (2004);
...
27. Reitera la necesidad de seguir mejorando la cooperación que mantienen el Comité 1540, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2001) y 2253 (2015)
relativas al EIIL (Da'esh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, entre otros medios, si procede, aumentando el intercambio de información y la coordinación sobre las visitas a los Estados, en el marco de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones pertinentes para los tres comités, expresa nuevamente su intención de ofrecer orientación a los comités sobre ámbitos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades, y decide que los tres Comités le informen de manera conjunta una vez al año sobre su cooperación;
...
31. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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