1/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2017 DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017 DE/SG Lima, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F- 0864 y F- 002 del 15 de diciembre de 2016 y del 03 de enero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 7108
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017 DE/SG
Lima, 5 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F- 0864 y F- 002 del 15 de diciembre de 2016 y del 03 de enero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 7108 CCFFAA/CIOEC/SG, del 29 de diciembre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América, del 06 de enero de 2017 al 17 de junio de 2017, con la finalidad de proveer entrenamiento de Operaciones Especiales con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC); y, Dirección Antidrogas PNP (DIRANDRO);

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos 87 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017
El Peruano / transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 06 de enero de 2017
al 17 de junio de 2017, con la finalidad de proveer entrenamiento de Operaciones Especiales con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC); y, Dirección Antidrogas PNP (DIRANDRO).

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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