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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2017-MEM/DM Aprueban segunda modificación de la autorización para
1/17/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2017-MEM/DM Aprueban segunda modificación de la autorización para
Aprueban segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas de la que es titular Enel Generación Piura S.A., en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2017-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 33024793 sobre autorización para generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Malacas, la solicitud de modificación de dicha autorización presentada por ENEL GENERACIÓN PIURA S.A.; y, el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2017-MEM/DM
Lima, 9 de enero de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 33024793 sobre autorización para generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Malacas, la solicitud de modificación de dicha autorización presentada por ENEL GENERACIÓN PIURA
S.A.; y, el Informe Nº 672-2016-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 139-94-EM/ DGE se otorga a PETROPERU S.A. la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Malacas con una capacidad instalada de 58,0 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-96-EM/ VME se aprueba la transferencia de la autorización de la Central Térmica Malacas que efectúa PETROPERU S.A. a favor de EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A.;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011-2012-MEM/DM se aprueba la modificación de autorización de la Central Térmica Malacas, a fin de reducir la potencia instalada de 58,0 MW a 19, 35 MW, quedando operativa sólo la unidad de generación TG1;
Que, mediante el documento con registro Nº 2643459 de fecha 29 de setiembre de 2016, complementado mediante la carta AL-008-2016 con registro Nº 2657737 de fecha 16 de noviembre de 2016, EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA
S.A. presenta su solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Malacas a fin de reemplazar la unidad de generación TG1 por la unidad de generación TG6, cumpliendo con presentar como uno de los requisitos la Resolución Directoral Nº 382-2015-MEM/DGAAE que otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto "Ampliación del ProyectoTG6 Malacas";
Que, mediante la carta AL-007-2016 con registro Nº 2653516 de fecha 03 de noviembre de 2016, ENEL
GENERACIÓN PIURA S.A. informa a la Dirección General de Electricidad el cambio de denominación social de EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A. a ENEL
GENERACIÓN PIURA S.A.;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de verificar y evaluar que ENEL GENERACIÓN PIURA S.A.
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concluye aprobar la solicitud de modificación de autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica Malacas;
De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas de la que es titular ENEL GENERACIÓN PIURA S.A., a fin de reemplazar la unidad de generación TG1 por la nueva unidad de generación TG6 de una potencia instalada de 51,39 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente.
Artículo 2.- Disponer que ENEL GENERACIÓN PIURA
S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras presentado, en el que está prevista la Puesta en Operación Comercial de la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas a más tardar el 23 de febrero de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la revocación de la segunda modificación de autorización que se aprueba en el artículo 1.
Artículo 3.- Quedan subsistentes los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial Nº 139-94-EM/DGE, la Resolución Ministerial Nº 418-96-EM/VME y la Resolución Ministerial Nº 011-2012-MEM/DM.
Artículo 4.- Disponer que ENEL GENERACIÓN
PIURA S.A. opere la unidad de generación TG6 de la Central Térmica de Malacas cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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