1/12/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2017-EF/41 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017-EF/41 Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada Ley, el programa creado por el Decreto Ley Nº 25535 que se denomina "Dirección- Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales" de la Dirección General de Endeudamiento
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017-EF/41
Lima, 10 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada Ley, el programa creado por el Decreto Ley Nº 25535 que se denomina "Dirección-
Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales" de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, modifica la denominación del citado programa por el de "Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera" y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30520, mediante Resolución Ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y modificatorias;

Que, en virtud del mandato legal señalado, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 5, 96
y 97, y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Modifícanse los artículos 4, 5, 96, 97 y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 4.- Base Legal Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sustentan en las siguientes normas:
a) Constitución Política del Perú;
b) Ley Nº 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991 y su modificatoria, Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
c) Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
d) Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF;
e) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
f) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
g) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
h) Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
i) Ley Nº 28390, Ley de Reforma de los artículos 74º y 107º de la Constitución Política del Perú;
j) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
k) Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;
l) Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
m) Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería;
n) Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
o) Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión;
p) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
q) Ley Nº 29401, Ley de reforma de los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú;
r) Ley Nº 29625, Ley de Devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 006-2012-EF;
s) Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
t) Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
u) Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
v) Decreto Ley Nº 25535, crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;
w) Decreto Ley Nº 25629, restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399;
x) Decreto Ley Nº 25909, disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre 11 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones;
y) Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
z) Decreto Legislativo Nº 325, modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas;
aa) Decreto Legislativo Nº 668, dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país;
bb) Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público-
privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;
cc) Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;
dd) Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
ee) Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional;
ff) Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
gg) Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, crean el Consejo Nacional de la Competitividad, modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 223-2009-EF y Decreto Supremo Nº 033-2012-EF;
hh) Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, establecen funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, modificado por los Decretos Supremos Nº 167-2004-EF y Nº 136-2008-EF;
ii) Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, declaran de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en el Perú, y crean el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI-2015 Perú";
jj) Resolución Ministerial Nº 292-92-EF/75, que establece en el MEF una Unidad encargada del manejo económico-financiero y administrativo de donaciones y préstamos acordados con el Gobierno de los Estados Unidos de América; y, kk) Las demás normas que regulen las funciones del Sector.

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...)
07.3 Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 07.3.1 Dirección de Normatividad 07.3.2 Dirección de Análisis y Estrategia 07.3.3 Dirección de Créditos 07.3.4 Dirección de Gestión de Mercados Financieros 07.3.5 Dirección de Operaciones de Tesorería 07.3.6 Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad 07.3.7 Dirección de Gestión de Riesgos (...)
Artículo 96.- Funciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas y estrategias para la gestión global de activos y pasivos financieros, su riesgo estructural de balance involucrado y el riesgo de mercado de las posiciones de negociación que existan;
b) Realizar el seguimiento y verificación de los ingresos recaudados;
c) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar;
d) Elaborar el presupuesto de caja del gobierno nacional, identificando los déficit o superávit compatibles con los niveles de caja necesarios para la adecuada ejecución del presupuesto del sector público;
e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado;

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
12 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano f) Autorizar las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra;
g) Evaluar la gestión de tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades públicas;
h) Difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos, así como de los activos y pasivos financieros del gobierno general;
i) Dictar las normas, directivas y procedimientos de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, de conformidad con la normatividad vigente;
j) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Nacional de Tesorería;
k) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente respecto de todos los asuntos relacionados con los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería;
l) Elaborar y presentar los estados financieros, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes;
m) Efectuar todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el gobierno nacional y todo tipo de operaciones de reporte;
n) Efectuar todo tipo de operaciones financieras para constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez, para enfrentar situaciones de inestabilidad financiera que afecten los ingresos o la liquidez de los mercados a los que recurre para captar fondos;
o) Establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las empresas no financieras y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos financieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos;
p) Programar, negociar, gestionar la aprobación y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional;
q) Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional en todas sus fases;
r) Emitir títulos representativos de deuda del Estado;
s) Programar y atender el servicio de la deuda del gobierno nacional;
t) Actuar como beneficiario de las garantías derivadas de operaciones de crédito público financiadas con operaciones de endeudamiento público;
u) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales;
v) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución;
w) Formular e implementar los lineamientos y medidas necesarias para profundizar el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una prudente gestión global de activos y pasivos financieros;
x) Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales, que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas;
y) Identificar, cuantificar, valorar y monitorear los diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas, así como monitorear del cumplimiento de los planes, procedimientos y límites para la gestión de dichos riesgos;
z) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias a las entidades del sector público en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería;
aa) Controlar la recuperación de las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones que se hallen bajo el ámbito de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería;
bb) Coordinar las actividades del CONECTAMEF
relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, cc) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le corresponda por norma legal expresa.

Artículo 97.- Estructura de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

1. Dirección de Normatividad 2. Dirección de Análisis y Estrategia 3. Dirección de Créditos 4. Dirección de Gestión de Mercados Financieros 5. Dirección de Operaciones de Tesorería 6. Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad 7. Dirección de Gestión de Riesgos (...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
Segunda.- Del Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera Las funciones correspondientes al Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, serán establecidas en el Manual de Operaciones respectivo. (...)"
Artículo 2.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Incorpórese la T ercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modificatorias, en los siguientes términos:
"Tercera.- Organigrama El organigrama estructural del Ministerio, que se presenta como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones."
Artículo 3.- Organigrama actualizado Apruébese el Anexo - "Organigrama Estructural del Ministerio de Economía y Finanzas" actualizado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Derogatoria Deróguese el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modificatorias.

Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas 13 NORMAS LEGALES
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Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano
{E}EDUCACION
Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2017-MINEDU
Lima, 11 de enero de 2017
Vistos; el Expediente Nº 0226730-2016, el Informe Nº 007-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735;

Que, el apartado A del numeral 6.1.2 del artículo 6 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende treinta y siete (37) grafías;

Que, a través del Informe Nº 134-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina, realizada mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes treinta y siete (37) grafías:
a aneen i in oonuunb c ch dy ds f g h j xqu y ll m ¨mn ¨nñ ¨
ñ p r s sh t ts ty v Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.