1/28/2017

RESOLUCIÓN N° 0057-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0057-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de enero de 2017 Visto el Expediente Nº 971-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 13 564,18 m², ubicado a 2,62 kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, a la margen derecha de la carretera - Toquepala (Ruta MO - 107), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional

RESOLUCIÓN Nº 0057-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de enero de 2017
Visto el Expediente Nº 971-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 13 564,18 m², ubicado a 2,62 kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, a la margen derecha de la carretera - Toquepala (Ruta MO - 107), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar 26 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 13 564,18 m², ubicado a 2,62 kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, a la margen derecha de la carretera - Toquepala (Ruta MO - 107), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de setiembre de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 01350-2016-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 23 de setiembre de 2016 (folios 35 al 37), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 02 de noviembre de 2016 (folio 40) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de ocho lados, tipo de suelo arenoso y parcialmente con presencia de fragmentos rocosos, topografía variada, pendientes que varían desde la clase plana o casi a nivel hasta moderadamente inclinada, a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 13 564,18 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1588-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2016 (folios 49 al 51);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 564,18
m², ubicado a 2,62 kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, a la margen derecha de la carretera - Toquepala (Ruta MO - 107), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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