1/28/2017

RESOLUCIÓN N° 0063-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0063-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de enero de 2017 Visto el Expediente Nº 627-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 65 295,09 m², ubicado en la playa Arenilla, playa Carpayo y playa Los Cocos, a 830 metros al Noroeste de la playa Mar Brava, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector

RESOLUCIÓN Nº 0063-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de enero de 2017
Visto el Expediente Nº 627-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 65 295,09 m², ubicado en la playa Arenilla, playa Carpayo y playa Los Cocos, a 830 metros al Noroeste de la playa Mar Brava, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 65 295,09 m², ubicado en la playa Arenilla, playa Carpayo y playa Los Cocos, a 830 metros al Noroeste de la playa Mar Brava, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Callao, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de junio de 2016, elaborado en base al Informe Técnico Nº 27460-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 30 de diciembre de 2015 (folios 05 y 06), informando que el predio de 65 295,09 m2 se encuentra sobre ámbito donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales correspondiente a zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de mayo de 2016 (folio 10), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida. A la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por la Empresa Odebrecht;

Que, mediante Oficio Nº 3035-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de julio de 2016 (folio 13), se solicitó a la Empresa Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional que sustente la presunta ocupación de la zona de playa protegida, requiriéndole para ello adjunten documentación técnica y legal que sustente su derecho de propiedad o derecho a ocupar el área;

Que, mediante carta S/N de fecha 19 de julio de 2016 (folios 17 y 18), la Empresa Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional dio respuesta a nuestro requerimiento señalando que forman parte del consorcio constructor vía Costa Verde Callao encargado de ejecutar la obra "Construcción de la vía Costa Verde - Tramo Callao";

Que, mediante Oficios Nº 3329, Nº 3330 y Nº 3331-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de julio de 2016(folios 14 al 16), se solicitó a la Municipalidad Provincial del Callao, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú así como al Gobierno Regional del Callao informe acerca de las autorizaciones para la ejecución de la obra en la zona de Playa Protegida;

Que, mediante Oficio Nº 660-2016 - GRC/GGR y Oficio Nº 162-2016-GRC/GRI de fecha 15 y 19 de agosto de 2016 ( folios 19 al 29) el Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao dio respuesta a nuestro requerimiento, informando que se encuentran ejecutando el proyecto "Construcción de la Vía Costa Verde - Tramo Callao y que la obra está siendo ejecutada por el Consorcio Costa Verde Callao conformado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C.; señalando, además, que la obra cuenta con la autorización del derecho de uso de área acuática por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI);

Que, mediante carta G.1000-0668 de fecha 05 de setiembre de 2016( folios 31) el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dio respuesta a lo solicitado, manifestando que mediante Resolución Directoral Nº1172-2014 MGP/ DGCG de fecha 27 de noviembre de 2014, modificada mediante Resolución Directoral Nº 0278-2015 MGP/ DGCG de fecha 19 de marzo de 2015, se otorgó a favor del Consorcio Costa Verde Callao, el derecho de uso de área acuática para la construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Callao, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de octubre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico Nº 22801-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 25 de octubre de 2015 (folios 49 y 50), informando que el predio de 65 295,09 m2 se encuentra sobre ámbito donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales correspondiente a zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de diciembre de 2016 (folio 55), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida. A la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por la Empresa Odebrecht;

Que, el Derecho de uso otorgado sobre el predio sub-materia al Consorcio Costa Verde Callao, solo le otorga el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta al procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

29 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017
El Peruano / Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 65 295,09
m2 , de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0078-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de enero de 2017 (folios 65 al 67);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65
295,09 m², ubicado en la playa Arenilla, playa Carpayo y playa Los Cocos, a 830 metros al Noroeste de la playa Mar Brava, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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