1/28/2017

RESOLUCIÓN N° 0064-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0064-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de enero de 2017 Visto el Expediente Nº 737-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 293,85 m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado

RESOLUCIÓN Nº 0064-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de enero de 2017
Visto el Expediente Nº 737-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 293,85 m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 293,85 m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitadas las consultas catastrales, la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete, remitió los certificados de Búsqueda Catastral de fecha 04 de febrero y 21 de noviembre de 2016 elaborado en base a los Informes Técnicos Nº 001767-2016/SUNARP-Z.R.NºIX/OC y Nº 25473-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC
respectivamente (folios 07 y 08, 60 y 61), respecto del predio de 12 293,85 m2, informando que se encuentra en ámbito sin antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha10 de mayo y 14 de diciembre de 2016 (folios 52 y 64
respectivamente), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida. A la fecha de la inspección el predio se encuentra ocupado por el Señor Ricardo Fidel Barrantes Oyagie, la Señora Martha Isabel Esterripa Arata y el Hostal Las Palmeras;

Que, mediante Oficio Nº 2295-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de junio de 2016, reiterado mediante Oficio Nº 2973-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de julio de 2016 (folios 09 y 38) y Oficio Nº 2460-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2016, reiterado mediante Oficio Nº 2975-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de julio de 2016 (folios 13 y 42), se solicitó al representante del Hostal Las Palmeras y al Señor Ricardo Fidel Barrantes Oyagie, respectivamente, que sustenten la presunta ocupación de la zona de playa protegida, solicitándoles para ello adjunten documentación técnica y legal que sustente sus derechos de propiedad y/o el derecho a ocupar el área; sin embargo a la fecha no se ha obtenido respuesta a pesar del requerimiento efectuado;

Que, mediante Oficio Nº 2458-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2016, (folio 12), se solicitó a la señora Martha Esterripa Arata que sustente la presunta ocupación de la zona de playa protegida, solicitándole para ello adjunte documentación técnica y legal que sustente su derecho de propiedad y/o el derecho a ocupar dicha área;

Que, mediante Carta S/N de fecha 04 de julio de 2016 (folios 14 al 37), la señora Martha Isabel Esterripa Arata presenta documentación técnica en la que se advierte de la evaluación de los mismos que se trataría de un predio sin inscripción registral que se encuentra fuera del ámbito del predio a incorporar;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

30 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 12 293,85
m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1135-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2016 (folios 53 al 55) e Informe Técnico Legal Nº 081-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de enero de 2017 (folios 73 al 74);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 293,85
m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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