1/27/2017

RESOLUCIÓN N° 1265-2016-JNE Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1265-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00609-C01 BELÉN - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 26 de abril de 2016, remitido por Arnulfo Rojas Cancho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre,
Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1265-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00609-C01
BELÉN - SUCRE - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 26 de abril de 2016, remitido por Arnulfo Rojas Cancho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Fernanda Teófila Sheron Flores, en el cargo de regidora de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
En la sesión ordinaria del 1 de abril de 2016 se declaró la vacancia de la regidora Fernanda Teófila Sheron Flores, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por enfermedad o impedimento físico permanente que limita el desempeño normal de sus funciones.

En mérito a ello, es que mediante el Oficio Nº 04375-2016-SG/JNE, recibido el 19 de mayo de 2016, se solicitó al alcalde distrital que en el plazo de tres días más el término de la distancia remita documentación sobre el procedimiento de vacancia seguido contra la citada regidora, tal como los originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la parte afectada, original, copia certificada, del acta de la sesión extraordinaria de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia; original, o copia certificada, del acuerdo de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia; y originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la parte afectada, respetando el procedimiento fijado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

En respuesta a dicha solicitud, es que el burgomaestre distrital con fecha 15 de junio de 2016 solicitó un plazo adicional para enviar la documentación requerida.

Posteriormente, es que con el Oficio Nº 5485-2016-SG/JNE, recibido el 19 de julio de 2016, se reiteró la documentación contenida en el oficio primigenio; no obstante, la autoridad municipal no cumplió con remitir la documentación requerida, pese al tiempo transcurrido.

Por ello, mediante el Auto Nº 1, del 15 de agosto de 2016, notificado el 6 de setiembre del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a Arnulfo Rojas Cancho, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, para que cumpla con remitir en el plazo de tres días más el término de la distancia la información solicitada el 19 de mayo de 2016, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias.

Sin embargo, la autoridad municipal no remitió la documentación solicitada, por ello, mediante el Auto Nº 2, del 4 de octubre de 2016, notificado el 25 de octubre del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiéndose copias de los actuados al fiscal provincial penal de turno respectivo, a efectos de que evalúe la conducta de Arnulfo Rojas Cancho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, de acuerdo a sus competencias.

Así también, se procedió a requerir a la citada autoridad edil para que cumpla en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el citado auto, con remitir los documentos solicitados.

CONSIDERANDOS
1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha 59 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de enero de 2017
El Peruano / incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En ese sentido, y a fin de poder realizar dicha verificación, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral cuente con toda la documentación relacionada con el procedimiento iniciado en sede municipal. Solo así, podrá determinar si el trámite, en este caso, de la vacancia contra la regidora municipal Fernanda Teófila Sheron Flores, se realizó respetando la normativa y formalidades establecidas en la LPAG y la LOM.

3. En el presente caso, y tal como se hace mención en los antecedentes de la presente resolución, el alcalde distrital pese a los continuos requerimientos para que remita la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Fernanda T eófila Sheron Flores, hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con remitirlos.

4. Así las cosas, al no contar con la documentación necesaria y relevante, que permita a este órgano colegiado determinar la legalidad del procedimiento iniciado en sede municipal, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada, dejando a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer de conformidad con la normativa vigente y acopiando los documentos que permitan acreditar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Arnulfo Rojas Cancho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, como consecuencia, de la declaratoria de vacancia de Fernanda Teófila Sheron Flores, en el cargo de regidora de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dejándose a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer de conformidad con la normativa vigente y acopiando los documentos que permitan acreditar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Samaniego Monzón Secretario General

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