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DECRETO SUPREMO N° 001-2017-DE Dictan medidas operativas complementarias para la correcta
2/15/2017
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-DE Dictan medidas operativas complementarias para la correcta
Dictan medidas operativas complementarias para la correcta aplicación del Artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprueban medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, el artículo 7 del citado
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017
se aprueban medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia dispone que previo acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil para que, por excepción y en caso de necesidad, abastezca con bienes de ayuda humanitaria a los Gobiernos Locales en complemento a las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requieran del trámite de Declaratoria de Emergencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 7 acotado, establece que en un plazo no mayor de 15 días útiles contados a partir de la vigencia de la citada norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, se podrán emitir medidas operativas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado artículo;
Que, resulta necesario aprobar medidas operativas para la correcta aplicación del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas operativas complementarias para la correcta aplicación del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a las entidades intervinientes en el procedimiento de 7 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de febrero de 2017
El Peruano / autorización excepcional que desarrolla su artículo 4, en el marco de las medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
Artículo 3.- Peligros asociados Los tipos de peligros asociados a la ocurrencia de lluvias durante el año 2017, son los siguientes:
a. Inundación: Ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente se encuentran secas debido al incremento y desborde de ríos, canales, lagunas.
b. Caída: Movimiento en masa en el cual uno o varios bloques de suelo o roca se desprenden de una ladera con fuerte pendiente.
c. Volcamiento (Derrumbe): Movimiento en el cual hay una rotación generalmente hacia delante de uno o varios bloques de roca o suelo.
d. Deslizamiento de roca o suelo: Movimiento pendiente debajo de una masa de suelo o roca cuyo desplazamiento ocurre a lo largo de una superficie de falla.
e. Flujos de lodo y detritos (Huaico): Transporte de una enorme carga de barro y fragmento rocoso vinculado a las precipitaciones.
f. Reptación: Movimientos lentos del terreno en donde no se distingue una superficie de falla.
g. Erosión de riberas: Desgaste y remoción de terrenos ribereños por la acción directa de las aguas a lo largo de las márgenes del cauce.
Artículo 4.- Procedimiento de autorización excepcional 4.1. Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, el Gobierno Local requirente, previa justificación de la necesidad, solicita al Ministerio de Defensa ayuda excepcional para que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI abastezca con bienes de ayuda humanitaria en complemento de las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requiera del trámite de Declaratoria de Emergencia.
4.2. La solicitud que recibe el Ministerio de Defensa, se deriva en el día al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, la misma que a través de la Dirección General de Política y Estrategia - DIGEPE, se remite al INDECI para la correspondiente evaluación.
4.3. El INDECI remite en el día su Informe de Evaluación, el mismo que será validado en el día por la DIGEPE y con su opinión favorable, a través del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, deriva el expediente al Despacho Ministerial.
4.4. Con la documentación que recibe el Despacho Ministerial, el Ministro de Defensa informa sobre los alcances del requerimiento efectuado en sesión de Consejo de Ministros.
4.5. Obtenido el acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa concede mediante oficio dirigido al Jefe del INDECI la autorización excepcional para el abastecimiento con bienes de ayuda humanitaria a favor del Gobierno Local requirente, detallando el tipo y volumen de bienes a entregar.
4.6. El plazo del procedimiento de autorización excepcional previsto en el presente artículo no excede de 24 horas, computado a partir de la recepción de la solicitud de la entidad requirente.
Artículo 5.- Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN que efectúa la entidad requirente en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, así como su registro en el Sistema de lnformacional Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, se sujeta a las disposiciones emitidas por INDECI.
Artículo 6.- Bienes de Ayuda Humanitaria Los bienes de ayuda humanitaria destinados al abastecimiento de los Gobiernos Locales en el marco del procedimiento descrito en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, se encuentran sujetos al stock del
INDECI.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- INFORMES DE INTERVENCIÓN
Sin perjuicio de la obligación de dar cuenta a la Contraloría General de la República en el plazo de siete (7) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Urgencia Nº 002-2017, el INDECI informa al Ministro de Defensa sobre la ejecución de las acciones efectuadas para el abastecimiento con bienes de ayuda humanitaria a favor del Gobierno Local requirente, dentro del plazo de cinco (5) días de concluida la referida entrega.
Segunda.- FLUJOGRAMA
El procedimiento de autorización excepcional previsto en el artículo 4, así como la fase de evaluación y registro que describe el artículo 5, se encuentran contenidos en un fl ujograma integrante que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Tercera.- MEDIDAS ADICIONALES
El Ministro de Defensa queda facultado a aprobar mediante Resolución Ministerial las disposiciones adicionales que resulten necesarias para la implementación del procedimiento descrito en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- VIGENCIA
El presente Decreto Supremo rige hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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