2/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior deberá poner en consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior para su trámite de aprobación;

Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el cual es el documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa orientado al logro de su misión, visión y objetivos.

Así también, contiene las funciones rectoras y específicas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial, compatible con los niveles de exigencia y modernización que se requiere;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable, conforme lo señalado en el Artículo 33 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - 12 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el mismo que consta de Cinco (05) Títulos, Once (11) Capítulos, Once (11) Subcapítulos y ciento treinta y cinco (135) Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, así como el Organigrama del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Financiamiento del ROF
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, aprobado en el Artículo 1, será publicado en el Portal del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De los regímenes laborales ante la fusión Los servidores públicos de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual, categoría laboral o naturaleza contractual actual, en tanto se implemente el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y conforme se señala en la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio del Interior Aprobará su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente.

Cuarta.- Proyecto "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH, El Proyecto "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH, depende de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, del Ministerio del Interior y le corresponde proyectar, planear, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca con responsabilidad social a nivel nacional, en armonía con la Política de Estado, la Estrategia Nacional Contra las Drogas y convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano en esta materia. Sus regímenes económico y administrativo se derivan del Convenio Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Plazo del Proceso de Fusión El proceso de fusión por absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se efectuará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Constitución de Comisión de Transferencia Constitúyase la Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente a que se refiere la disposición precedente.

La Comisión de Transferencia apoyará y evaluará el proceso de fusión, estando encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales de la entidad absorbida, así como de apoyar a la entidad absorbente en la culminación del proceso.

Tercera.- Conformación La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes miembros representantes del Ministerio del Interior:
- Un representante de la Secretaría General, que la Presidirá;
- Un representante de la Oficina General de Administración y Finanzas;
- Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
- Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
- Dos representantes de la Oficina General de Planificación y Presupuesto uno de los cuales actuará como Secretaría Técnica; y, - Dos representantes de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI
Cuarta.- Plazo para la instalación de la Comisión de Transferencia La Comisión de Transferencia se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Quinta.- Funciones La Comisión constituida por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de este Decreto Supremo, desarrollará las funciones siguientes:

1) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias de la transferencia por fusión de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1266; y, 2) Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, así como recomendar acciones y procedimientos que debe realizar la entidad absorbente, que se considere necesarios, para garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a las funciones transferidas.

3) Y las demás establecidas en el artículo 4 de los lineamientos el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central aprobados por la Resolución Ministerial 084-2007-PCM.

Sexta.- Transferencia de acervo de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Cometidos en la Zonas del VRAEM
El acervo documentario, bienes y recursos de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Cometidos en la Zonas del VRAEM se transfieren a las Procuradurías Especializadas del Ministerio del Interior, de acuerdo a la naturaleza de la materia y funciones.

13 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017
El Peruano /
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y sus modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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