2/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 034-2017-EF Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, y aprueban otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 034-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo 16 NORMAS LEGALES Martes
Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, y aprueban otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 034-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo 16 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano Nº 265-70-AG, el Estado Peruano llevó a cabo procesos de expropiación de tierras y demás bienes con fines de reforma agraria, cuyo pago se efectuó, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria que tenían plazos de redención de 20 (veinte), 25 (veinticinco) y 30 (treinta)
años;

Que, la Ley Nº 26597, estableció reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos, disponiendo el artículo 2 de esta Ley, que el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicación el reajuste previsto en la segunda parte del artículo 1236 del Código Civil;

Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú, Expediente Nº 022-96-I-TC, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26597, por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad;

Que, posteriormente, con la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2013, expedida frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó, en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, que para el pago de los Bonos de la Deuda Agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización; la cual consiste en la conversión del principal impago de tales bonos en dólares americanos, desde la fecha en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro Americano;

Que, la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo Nº 019- 2014-EF, se aprobó el "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional";

Que, en lo que respecta al procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago, la Única Disposición Complementaria Transitoria del aludido Reglamento establece que el Poder Ejecutivo debe dictar las normas complementarias que permitan implementar el citado procedimiento administrativo, entre ellas, la definición de las opciones de pago del valor actualizado de la deuda, teniendo en cuenta para ello los criterios de equilibrio fiscal y sostenibilidad financiera, así como las reglas fiscales y el marco macroeconómico multianual;

Que, en relación al procedimiento de la Actualización Administrativa de la Deuda, previa confirmación del marco conceptual de la metodología aplicada, se ha estimado pertinente efectuar una precisión al Anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-EF; así como efectuar una modificación respecto a la tramitación de los procedimientos administrativos de Registro y Actualización;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el "Reglamento del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Precisión al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-EF.

Precísese el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-EF, para cada caso, según lo siguiente:

2.1 En la expresión correspondiente al Tipo de Cambio de Paridad, la variable del denominador (IPC
EE.UU.
), está expresada en Soles Oro.

2.2. En la expresión correspondiente al Tipo de Cambio Real ("e"), el valor TC
t corresponde a un Índice de Tipo de Cambio (TC
t / TC
0
).

Ambas precisiones, no modifican los aspectos conceptuales de la metodología para la actualización de los Bonos de la Deuda Agraria.

Artículo 3.- Modificación del numeral 7.3 del artículo 7 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014- EF
3.1 Modifícase el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no será computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria."
3.2 Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF , la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos)
años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento."
Artículo 4.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión.

El Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y las pautas para su funcionamiento serán precisadas en el "Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716", aprobado por el artículo 1.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Economía 17 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017
El Peruano / y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del depacho del Ministerio de Agricultura y Riego
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA
FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA
AGRARIA, DECRETO LEY Nº 17716, LEY DE
REFORMA AGRARIA"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para viabilizar la ejecución del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos al amparo del Decreto Ley Nº 17716, regulado por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-EF, incorporando los lineamientos dispuestos por el Tribunal Constitucional, en las resoluciones emitidas en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente Nº 022-96-I/TC).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Las regulaciones del presente Reglamento son aplicables a las actividades correspondientes al Procedimiento Administrativo de la Forma de Pago que, a su vez, forma parte del "Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF.

2.2. Están comprendidos dentro de sus alcances, las personas naturales o personas jurídicas que, en su condición de Tenedores Legítimos, han sido incorporados al "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria" y cuentan con deuda actualizada.

Artículo 3.- Referencias 3.1 Toda referencia al Decreto Ley Nº 17716, se entenderá al Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 265-70-AG.

3.2 Toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria (BDA), se entenderá a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley Nº 17716.

3.3 Toda referencia a la DGETP del MEF, se entenderá a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.4 Toda referencia al Reglamento será al "Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF.

Artículo 4.- Autoridad administrativa competente 4.1 La DGETP del MEF es la autoridad administrativa competente para llevar a cabo las actividades que se regulan en este Reglamento e interpretar sus alcances, a través de la Dirección de Créditos o la que haga sus veces.

4.2 Las actividades establecidas en el presente Reglamento son obligatorias, por parte de las instancias o entidades que participan en su desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
Artículo 5.- Carácter complementario de las disposiciones Las disposiciones previstas en el presente Reglamento son complementarias a las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 19 del "Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF.

Artículo 6.- Modalidades de pago 6.1 Los Tenedores Legítimos de los BDA, con deuda actualizada, podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados será definido por la DGETP del MEF.
b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes.
c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años.
d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado.

Los Tenedores Legítimos podrán optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta deberá considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago.

Artículo 7.- Procedimiento 7.1 La Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, o quien haga sus veces, recibirá las solicitudes presentadas por los Tenedores Legítimos de los BDA, Decreto Ley Nº 17716, utilizando para ello el Formato D, conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor.

7.2 La Dirección de Créditos de la DGETP, o quien haga sus veces, dentro del marco de sus competencias, evaluará y emitirá su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria.

7.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos emitirá la resolución directoral correspondiente y suscribirá los documentos 18 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.

7.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos de la DGETP
deberá proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.

Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección General emitirá la resolución directoral y suscribirá los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta.

7.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tendrán un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la finalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos emitirá la resolución directoral debidamente sustentada que defina la opción de pago y suscribirá los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada.

7.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, a que se refieren los numerales 7.3, 7.4 y 7.5 del presente artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral deberá aprobar el cronograma de pago para cada caso.

7.7 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución. El recurso impugnativo será resuelto por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

7.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, solicitará opinión al Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 9, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen al Sistema Administrativo de Endeudamiento y Tesoro Público.

La opinión emitida por el Grupo de Trabajo "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", será tomada en cuenta por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la gestión del procedimiento administrativo.

Artículo 8.- Precisión sobre la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, estipulada en el artículo 19 del "Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo.

Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada podrá efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente.

CAPÍTULO III
GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL
COMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE
LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA
Artículo 9.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por el artículo 4 del Decreto Supremo, tendrá como finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados que implican actividades distintas a las que competen al Sistema Administrativo de Endeudamiento y Tesoro Público, como la entrega de tierras y canje por inversión.

Artículo 10.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado por:

10.1 El Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF o su representante, que actuará como Presidente.

10.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

10.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deberán ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen.

Dicha designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 11.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Corresponde a este Grupo de Trabajo Multisectorial:

11.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que serán aprobados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y contará con la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica del MEF.

11.2 Absolver las consultas planteadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago.

11.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas.

11.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF o la que haga sus veces, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos.

Artículo 12.- De la Secretaria Técnica La Dirección de Créditos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF está a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Tendrá a su cargo:

12.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo;
llevando el registro de los acuerdos adoptados 12.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 13.- Instalación La Dirección de Créditos de la DGETP, o quien haga sus veces, convocará a sesión de instalación del Grupo de 19 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017
El Peruano / Trabajo Multisectorial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la designación del último de sus miembros y en dicha sesión se determinará y aprobará la forma de su funcionamiento.

Artículo 14.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Precisiones sobre utilización de Formato D
A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria que deseen iniciar el procedimiento administrativo de "Determinación de la Forma de Pago", utilizarán el modelo Formato D "Determinación de la Forma de Pago", contenido en el presente Reglamento.

FORMATO D
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO (ART. 17 DEL DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-MEF)
SEÑOR DIRECTOR DE CRÉDITOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y
TESORO PÚBLICO:

INFORMACIÓN GENERAL:

DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social Nombre completo DNI, Carnet de Extranjería o RUC
Según el caso Dirección Con indicación del distrito y provincia Dirección para notificaciones Únicamente de ser distinta a la dirección anterior Condición Originario, heredero o cesionario , según corresponda
DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA NATURAL O
JURÍDICA
Nombre o razón social Nombre completo DNI, Carnet de Extranjería o RUC
Según el caso Información sobre el poder Número de la Partida e indicación del Registro en el que se encuentra
INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIONES DIRECTORALES
PREVIAS
Resolución de Registro (Número y fecha)
Resolución de Actualización (Número, fecha e importe actualizado)
PROPUESTA DE ACREEDOR:

OPCIONES DE INTERÉS
Bonos soberanos Entrega de tierras Pago en efectivo Pago mediante canje por inversión Combinación de opciones (Especificar)
Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal 1
, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2
.

Lima, de del 20 .

FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
1
Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

2
32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.