2/05/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2017-CD/OSIPTEL Aprueban que se publique en el Portal

Aprueban que se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de febrero de 2017 MATERIA : Proyecto de Norma que Modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General,
Aprueban que se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de febrero de 2017
MATERIA :

Proyecto de Norma que Modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que Modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y, (II) El Informe Nº 00003-ST/2017, que sustenta el proyecto antes señalado; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1272
que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo establece un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia de dicho Decreto Legislativo para que las entidades adecuen sus procedimientos específicos, según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

Que, con fecha 10 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 13 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de febrero de 2017
El Peruano / 1246, Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2015 y vigente desde el 03 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual resulta necesario modificar sobre la base de lo antes expuesto;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º del referido Reglamento, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a "Reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo los reglamentos de reclamos de usuarios";

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 627;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00003-ST/2017, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios, al correo electrónico sid@
osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo del Proyecto Comentario



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