2/05/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2017-RE Nombran Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República

Nombran Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2017-RE Lima, 3 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias
Nombran Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2017-RE
Lima, 3 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Enrique Flores Morales, Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

11 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de febrero de 2017
El Peruano / Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 053-2015-RE, del 27 de octubre de 2015.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1482294-10
Autorizan, excepcionalmente, el uso del pasaporte diplomático al Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, con sede en Ecuador
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2017-RE
Lima, 3 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), constituida por el "Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", de 18 de agosto de 1952, es una persona jurídica de derecho internacional integrada por Chile, Colombia, Ecuador y el Perú, cuya finalidad es la coordinación de las políticas marítimas de sus Estados miembros en su condición de países ribereños del Pacífico Sur;

Que, mediante Nota (CPS) Nº 7-10-N/9, de 24 de mayo de 2016, dirigida a la Secretaría General de la CPPS, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú presentó al señor Julio Gustavo Arévalo Castro para ocupar el cargo de Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de esa organización, con sede en Guayaquil, República del Ecuador;

Que, a través de la Circular CPPS/SG/099/2016, de 30 de mayo de 2016, el Secretario General de la CPPS
comunicó a los Presidentes de las Secciones Nacionales de la organización de Chile, Ecuador y Colombia que, a mérito de la presentación del señor Julio Gustavo Arévalo Castro efectuada por el Perú, se procedería a su designación como Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur;

Que, conforme al Estatuto sobre Competencias y Estructura de la CPPS, así como al Reglamento de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, resulta necesario expedir el pasaporte diplomático correspondiente al señor Julio Gustavo Arévalo Castro para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones como Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur;

De conformidad con la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y la Ley Nº 23274 que regula el derecho al uso de pasaporte diplomático y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, excepcionalmente, el uso del pasaporte diplomático al señor Julio Gustavo Arévalo Castro, Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, con sede en Guayaquil, República del Ecuador, mientras dure el ejercicio del cargo.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1482294-11
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC con relación al plazo de implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles con Red y Operadores Móviles Virtuales
{N}DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, se aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre pago, con la finalidad que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan sus servicios, en especial bajo la modalidad de prepago;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, se modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, el cual dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los servicios públicos móviles prepago;

Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, se dispone que hasta el 1 de enero de 2020 se realiza la implementación progresiva por parte de los Operadores Móviles Virtuales y los Operadores Móviles con Red que inicien operaciones comerciales con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, precisando que tienen un plazo de doce meses, contado desde la fecha en que inicien operaciones, para implementar progresivamente el referido sistema;

Que, asimismo, en la citada Disposición se estableció el plazo para la validación de la identidad de sus abonados, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar en los supuestos detallados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, otorgando a los referidos operadores el plazo máximo de seis meses contado desde la finalización de los primeros doce meses de operaciones comerciales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, establece en el literal a) del numeral 8.1 de su artículo 8, la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de verificar plenamente la identidad de quien contrata dichos servicios mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, lo cual también comprende a los Operadores Móviles Virtuales y a los nuevos Operadores Móviles con Red;

12 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de febrero de 2017 / El Peruano Que, en esa línea, es imprescindible adoptar mayores medidas para garantizar el proceso de contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones, así como asegurar la veracidad del contenido del registro privado de abonados de las empresas concesionarias de dichos servicios;

Que, de manera adicional, es necesario reducir las posibilidades de empleo de líneas móviles en prácticas irregulares durante el plazo de implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los operadores móviles virtuales y operadores móviles con red que vienen operando a la fecha, así como de aquellos que inicien operaciones a futuro;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y, el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre pago modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2014-MTC y Nº 003-2016-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC
Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago, en los términos siguientes:
"Cuarta.- Implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles con Red y Operadores Móviles Virtuales Los Operadores Móviles con Red y los Operadores Móviles Virtuales que suscriben contratos de concesión con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, inician sus operaciones con el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar implementado en todos sus centros de atención y distribuidores autorizados.

Los Operadores Móviles Virtuales que hayan suscrito contrato de concesión o hayan iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la presente norma, implementan el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, en forma obligatoria, al 31 de marzo de 2017, en todos sus centros de atención y distribuidores autorizados.

Durante el plazo de implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar a que se refiere el párrafo precedente, los Operadores Móviles Virtuales aplican el Sistema de Verificación de Identidad No Biométrico, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC y su modificatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC.

Los operadores a que se refiere la presente Disposición Complementaria Final, que apliquen en forma temporal el Sistema de Verificación No Biométrica, realizan, a su costo, la validación de la identidad de sus abonados, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, en los supuestos detallados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y modificatorias, en un plazo máximo de seis meses contados desde el 1 de abril de 2017.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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