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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/01/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Amplían el plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 217-2016-OS/CD a Petróleos del Perú S.A.-Petroperú S.A. para la operación de cuatro tanques de almacenamiento en la Planta de Ventas Piura, hasta el 31 de marzo de 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 18-2017-OS/CD Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: El Memorando DSHL-120-2017 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual propone
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 18-2017-OS/CD
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS:
El Memorando DSHL-120-2017 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la solicitud de exoneración de modificación del Registro de Hidrocarburos presentada mediante expedientes Nº 201600185872 y 201700014865.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentren dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, mediante Carta Nº GACD-SDIS-065-2017 de fecha 27 de enero de 2017, Petróleos del Perú S.A.-
Petroperú S.A. solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 217-2016-OS/CD, que exceptuó a dicha empresa del cumplimiento de la obligación de modificar su inscripción del Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura;
Que, de conformidad con el Informe Nº DSHL-22-2017, de fecha 30 de enero de 2017, la ampliación del plazo se sustenta en la previsión de un posible desabastecimiento de combustibles en la zona de infl uencia de la Planta de Ventas Piura, situación que se vería agravada por alguna eventualidad natural o social que impida el suministro de combustibles de manera oportuna en la zona norte del país;
Que, asimismo el informe antes citado, da cuenta del Informe Técnico Nº IT-0010-13-2017-EGBM de fecha 26 de enero de 2017, el cual permite concluir que el sistema contra incendios de la Planta de Ventas Piura se encuentra instalado y en condiciones para realizar las pruebas necesarias para la obtención del Registro de Hidrocarburos;
45 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017
El Peruano / Que, en el Informe Nº DSHL-22-2017 previamente citado, se concluye que corresponde otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A.-Petroperú S.A., la ampliación del plazo de excepción hasta el 31 de marzo de 2017, del cumplimiento de la obligación de modificar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, de acuerdo a la capacidad y productos indicados en el mismo, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM;
Que, en este sentido, es necesario otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A.-Petroperú S.A., la ampliación del plazo de excepción hasta el 31 de marzo de 2017, del cumplimiento de la obligación de modificar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos Nº 960938, para operar los tanques identificados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339 barriles-Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles-Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles-Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles-
Gasolina 84);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 03-2017;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar, de manera improrrogable, hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 217-2016-OS/CD a Petróleos del Perú S.A., de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos Nº 960938, para operar los tanques identificados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339
barriles-Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles-Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles-Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles-Gasolina 84) incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A.-Petroperú S.A.
deberá cumplir con los trabajos pendientes, según lo indicado en el Informe DSHL-22-2017 de fecha 30 de enero de 2017; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Artículo 3º.- En caso Petróleos del Perú S.A.-
Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como los trabajos a los que hacen referencia el artículo 2º de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto.
Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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