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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 019-2017-GG-OSITRAN Declaran que el reajuste tarifario aplicable

Declaran que el reajuste tarifario aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2017-2019 asciende a la suma de 0,1238 USD/galón RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 019-2017-GG-OSITRAN Lima, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 001-17-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 10 de febrero de 2017, elaborado por la Gerencia de Regulación y Asuntos Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, 38 NORMAS LEGALES Sábado 18 de
Declaran que el reajuste tarifario aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2017-2019 asciende a la suma de 0,1238 USD/galón
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 019-2017-GG-OSITRAN
Lima, 13 de febrero de 2017
VISTO:

El Informe Nº 001-17-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 10 de febrero de 2017, elaborado por la Gerencia de Regulación y Asuntos Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, 38 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de febrero de 2001 se suscribió entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario), el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 1.2, literal b) del Anexo 5 del Contrato de Concesión, referido a "Política de Tarifas", establece que para los primeros cuatro años de Vigencia de la Concesión la tarifa máxima por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones será de 0,09
USD por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), e indica además que, a partir del año siguiente OSITRAN deberá evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres años;

Que, adicionalmente, el Contrato de Concesión establece en el Anexo 8 referido al "Sistema de Abastecimiento de Combustible", que a partir del cuarto año de Vigencia de la Concesión, OSITRAN efectuará la evaluación y ajuste de la tarifa de almacenaje y puesta a bordo del combustible, el cual deberá realizarse de acuerdo al desempeño de los factores económicos relevantes, "de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre";

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD-OSITRAN de fecha 04 de noviembre de 2004, sustentada en el Informe Nº 062-04-GRE-OSITRAN, se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por el servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en USD 0,0968 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio) para el periodo 2005-2007;

Que, a través del escrito de fecha 06 de diciembre de 2004, el Concesionario presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/OSITRAN, sobre la forma de proyectar la infl ación de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2004; siendo que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2005-CD-OSITRAN del 17 de febrero de 2005, se declaró fundado en parte dicho recurso de reconsideración y se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en USD 0,0976 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio) para el periodo 2005-2007, según lo propuesto en el Informe Nº 004-05-GRE-GAL-OSITRAN;

Que, con fecha 28 de enero de 2008, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2008-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 003-08-GRE-OSITRAN, se estableció el nivel máximo de la tarifa por el servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en USD 0,1077 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio) para el periodo 2008-2010;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 019-2011-GG-OSITRAN del 25 de febrero del 2011, sustentada en el Informe Nº 003-011-GRE-GAL-OSITRAN, se dispuso el ajuste de la tarifa aplicable al almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2011-2013, en 0,1124 USD/galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio);

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 012-2014-GG-OSITRAN del 03 de febrero del 2014, sustentada en el Informe Nº 003-14-GRE-GAJ-OSITRAN se dispuso el ajuste de la tarifa aplicable al almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2014-2016, en 0,1195 USD/galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio);

Que, mediante Carta C-LAP-GRE-2017-0035 de fecha 19 de enero de 2017, el Concesionario comunicó a OSITRAN su propuesta de ajuste a la tarifa por Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible para el periodo 2017-2019, la cual asciende a 0,1238 USD/ galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio);

Que, conforme al literal b) del numeral 1.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, a partir del cuarto año de vigencia de la Concesión, OSITRAN efectuará una evaluación y ajuste de la tarifa por Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible cada tres años;

Que, luego del análisis efectuado, la Gerencia de Regulación y Asuntos Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 001-17-GRE-GAJ-OSITRAN, concluyeron lo siguiente:
- Conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, el Concesionario se encuentra facultado a determinar a su discreción la tarifa a ser cobrada por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, siempre que dicha tarifa no exceda el monto máximo establecido en el Anexo 5 de dicho contrato, el cual, a partir del cuarto año de Vigencia de la Concesión, deberá ser ajustado por OSITRAN cada tres años, de acuerdo al desempeño de los factores económicos relevantes, "de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre".
- En el marco de lo dispuesto en el Literal b. del Numeral 1.2 del Anexo 5 y en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, el ajuste de la tarifa máxima por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, se ha efectuado, en el presente caso, siguiendo las reglas establecidas por el Consejo Directivo a través de la Resolución Nº 005-2008-CD-OSITRAN.
- Considerando que el porcentaje de ajuste obtenido para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2014 (es decir, el valor correspondiente a diciembre de 2013)
hasta el 31 de diciembre de 2016 es de 3,60%, la tarifa máxima ajustada por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, aplicable durante el periodo 2017-2019, asciende a USD 0,1238 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio).
- La nueva tarifa que determine el Concesionario por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, la cual no podrá exceder el monto señalado en el numeral precedente, deberá entrar en vigencia de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en el numeral 6.1 del Contrato de Concesión y los artículos 29 y 33 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA).

Que, asimismo, mediante el referido Informe Nº 001-17-GRE-GAJ-OSITRAN, se recomendó a la Gerencia General lo siguiente:
- Declare el reajuste del monto máximo establecido en el Literal b. del Numeral 1.2 del Anexo 5 "Política sobre Tarifas" y en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, con lo cual el monto máximo ajustado, aplicable durante el periodo 2017-2019, asciende a USD 0,1238 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio).
- La nueva tarifa que determine el Concesionario deberá entrar en vigencia observando el plazo y las condiciones previstas en los artículos 29 y 33 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
- Notifique a la empresa concesionaria, la resolución que disponga el reajuste.
- Publique en el Diario Oficial El Peruano, la resolución que disponga el reajuste.

Que, luego de revisar el citado Informe, esta Gerencia General manifiesta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones del mismo, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modificatorias; lo dispuesto por los Anexos 5 y 8 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que el reajuste tarifario mediante la aplicación de la fórmula de actualización por infl ación, aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2017-2019 asciende a la suma de 39 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017
El Peruano / 0,1238 USD/galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio).

Artículo 2º.- La Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. deberá publicar la tarifa reajustada por actualización, conforme a lo previsto en el artículo 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias.

Artículo 3º.- Notificar a la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. la presente Resolución, así como el Informe Nº 001-17-GRE-GAJ-OSITRAN.

Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y, disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 001-17-GRE-GAJ-OSITRAN, en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,
OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS
Gerente General

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