2/18/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 025-2017-ITP/DE

Aprueban adecuación de la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A. - CITEmarketing, al D. Leg. Nº 1228 y su Reglamento INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 025-2017-ITP/DE Callao, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 002-2017-ITP/DEDFO, de fecha 18 de enero de 2017, la Dirección de Estrategia, Desarrollo, Innovación y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva
Aprueban adecuación de la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A. - CITEmarketing, al D. Leg. Nº 1228 y su Reglamento INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 025-2017-ITP/DE
Callao, 17 de febrero de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 002-2017-ITP/DEDFO, de fecha 18 de enero de 2017, la Dirección de Estrategia, Desarrollo, Innovación y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 049-2017-ITP/DIDITT, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Acuerdo Nº SO
009-02-2017-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Consejo Directivo; el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ y el Informe Nº 065-2017-ITP/OAJ, de fechas 23 de noviembre de 2016 y 06 de febrero de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 001-2012-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 29 de febrero de 2012, se resolvió acreditar a la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., como Centro de Innovación Tecnológica de Marketing - CITEmarketing;

Que, por el Informe Nº 05-2016-ITP/GTT de fecha 13 de junio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento Nº 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, el Grupo de Trabajo sustenta y recomienda se retire la calificación como Centros de Innovación Tecnológica - CITE Privado a cinco (05) CITE
privados, entre los cuales se encuentra la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 124-2016-ITP/ DE, de fecha 06 de julio de 2016, se resuelve retirar la calificación para operar como CITEmarketing, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo del ITP, con el Acuerdo Nº SO 35-10-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 24 de junio de 2016, que aprobó el retiro de calificación como CITE Privado a la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A.;

Que, con fecha 12 de julio de 2016, la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolución menciona en el considerando precedente;

Que, por la Resolución Ejecutiva Nº 184-2016-ITP/ DE, de fecha 22 de septiembre de 2016, la Dirección Ejecutiva, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., contra la Resolución Ejecutiva Nº 124-2016-ITP/DE, resuelve lo siguiente: "Artículo 1.- Declarar FUNDADA EN PARTE la apelación presentada por empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., contra la Resolución Ejecutiva Nº 124-2016-ITP/DE; en consecuencia, dejar sin efecto el retiro de la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Marketing - CITEmarketing, Artículo 2.- Declárese NO APROBAR la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, del "Centro de Innovación Tecnológica de Marketing - CITEmarketing".Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (en adelante DIDITT) en coordinación con la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante DEDFO) realice un acompañamiento a la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A, conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, con la finalidad de brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas del CITE, para lograr la adecuación esperada en un plazo que no exceda de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación que se efectúe a dicha institución;

Que, por la Carta s/n de fecha 28 de diciembre de 2016, el CITEmarketing remite al ITP el expediente para la adecuación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, emite opinión sobre la adecuación de los CITE
Privados, opinando que: i) El Grupo de Trabajo Transitorio fue conformado como medida excepcional para el logro de la adecuación de los CITE a las disposiciones establecidas en la Ley CITE y su Reglamento, en un contexto normativo en que el ITP no tenía asignado dentro de su estructura orgánica dichas funciones; ii)
Con la promulgación del nuevo ROF del ITP la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados se encuentra asignada a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica;
y, iii) No es necesario conformar un nuevo Grupo de Trabajo Transitorio, al existir un órgano de línea que tiene asignada la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados;

Que, asimismo, con el Memorando Nº 049-2017-ITP/ DIDITT, la DIDITT, sustentado en el Informe Nº 002-2017-ITP/DIDITT/CGG, en su calidad de órgano de línea que tiene dentro de sus funciones brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de la adecuación de los CITE privados, informa que conforme a lo dispuesto, se ha realizado el acompañamiento y brindado la asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas del CITE, para lograr la adecuación antes mencionada;

Que, en cumplimiento de las funciones indicadas en los numerales 34.8, 34.9 y 34.16 del artículo 34 del ROF del ITP, por el Informe Nº 002-2017-ITP/DEDFO, de fecha 18 de enero de 2017, la DEDFO, en su calidad de órgano de línea que tiene la atribución de formular normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de los CITE privados;
y evaluar y sustentar el retiro de la calificación de CITE
privados, en cuyo marco, emite opinión sobre la solicitud de adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228, para operar como CITE Privado presentado por el CITEmarketing, recomendando autorizar la adecuación del CITEmarketing al Decreto Legislativo Nº 1228;

Que mediante el Acuerdo Nº SO 009-02-2017-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 27 de enero de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, entre otros, del Centro de Innovación Tecnológica de Marketing - CITEmarketing. Asimismo autoriza al Director Ejecutivo del ITP, la expedición de las Resoluciones Ejecutivas correspondiente;

Con las visaciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica ; de 32 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR, la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, de la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A. - CITEmarketing;

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la de la empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A. - CITEmarketing;, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo.

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo

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