2/19/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO N° 003-2017-SUNASS-CD Modifican el Anexo 4 "T abla de Infracciones,

Modifican el Anexo 4 "T abla de Infracciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las RESOLUCIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO Nº 003-2017-SUNASS-CD Lima, 16 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 002-2017-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, de Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación de los Valores de las Multas Unitarias de las infracciones previstas en el
Modifican el Anexo 4 "T abla de Infracciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
RESOLUCIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO Nº 003-2017-SUNASS-CD
Lima, 16 de febrero de 2017
VISTO:

El Informe Nº 002-2017-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, de Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación de los Valores de las Multas Unitarias de las infracciones previstas en el numeral 5 del ítem A y numeral 6 del ítem B y precisión de la fórmula de aplicación del numeral 6 del ítem B del Anexo Nº 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS" y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1, literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios y tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos;

Que, en concordancia con lo mencionado anteriormente, el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que la SUNASS puede dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Asimismo, el artículo 38 del mismo dispositivo legal, faculta al Consejo Directivo de la SUNASS a tipificar las infracciones y sanciones que correspondan;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
EPS - RGSFS;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-SUNASS-CD se aprobaron diversas modificaciones al RGSFS, entre otras, las de su Anexo Nº 4 "Tabla de Infracciones y Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes", disponiéndose el establecimiento de diferentes tipos de multas: ad hoc, variables y fijas;

Que, para el caso de las multas ad hoc y variables, el mencionado Anexo Nº 4 del RGSFS establece para cada tipo de infracción una fórmula de determinación de la multa (fórmula de aplicación), la cual contiene diversas variables y parámetros, entre estos, los valores de la "Multa Unitaria" (en Unidades Impositivas Tributarias - UIT) determinados por tipo de EPS;

Que, con el informe de visto se sustenta la necesidad de recalcular el valor del parámetro "Multa Unitaria", en 9 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de febrero de 2017
El Peruano / el caso de las conductas tipificadas en el numeral 5 del ítem A y del numeral 6 del ítem B del Anexo Nº 4 del
RGSFS;

Que, el recálculo antes señalado obedece a que para determinar el valor de la referida Multa Unitaria se ha tomado en consideración periodos anuales cuando estos deben ser mensuales en forma concordante con las demás variables de la fórmula de aplicación;

Que, asimismo, es necesario realizar una precisión en la fórmula de aplicación del numeral 6 del ítem B del Anexo Nº 4 del RGSFS, incluyéndose como factor multiplicativo el número de meses en que se incurre en la conducta infractora, para refl ejar la duración de la infracción en meses y, de este modo, evitar sancionar a las empresas infractoras por todo un año;

Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, exceptúa la publicación de los proyectos de normas, cuando la entidad considere que ésta es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, toda vez que la presente modificatoria implica una adecuación de valores para un recálculo de las multas unitarias que favorece al administrado, no se considera la necesidad de efectuar una publicación del proyecto normativo;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 20 de enero de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Modificar el numeral 5 del ítem A y numeral 6 del ítem B del Anexo 4 "Tabla de Infracciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes:
Ítem Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Multa unitaria Tj (UIT)
Fórmula de aplicación Tope Máximo (**)
Tipo 1 (T
1
)
Tipo 2 (T
2
)
Tipo 3 (T
3
)
Tipo 4 (T
4
)
Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
A REGIMEN TARIFY METAS DE GESTIÓN
5 Utilizar los fondos destinados a las inversiones establecidas en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión, para fines distintos y que se encuentran reservados de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Variable Por cada S/.
por mes hasta su restitución 0.0014 0.0016 0.0017 0.002
ܯൌܯݑ݈ݐܽݑ݊݅ݐܽݎ݅ܽ ் ೕ כ ܯ݋݊ݐ݋݀݁݌ݎ݁ݒ݅ݏ݅݋݊݁ݏ ͳͲͲͲ
כܰݎ݋Ǥ݉݁ݏ݁ݏכܨ Hasta 50
UIT
Hasta 100
UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
B FACTURACIÓN Y
MEDICIÓN
6 Cobrar conceptos distintos a los autorizados por la
SUNASS.

Variable Por cada S/.
por mes por conexión 0.0014 0.0016 0.0017 0.002
Mൌܯݑ݈ݐܽݑ݊݅ݐܽݎ݅ܽ ் ೕ כ ெ௢௡௧௢ௗ௘௖௢௕௥௢௡௢௔௨௧௢௥௜௭௔ௗ௢௣௢௥௖௢௡௘௫௜×௡ ଵ଴଴଴
כ ܰݎ݋Ǥܿ݋݊݁ݔǤ݂ܽ݁ܿݐǤכܰݎ݋Ǥ݉݁ݏ݁ݏכܨ Hasta 50
UIT
Hasta 100
UIT
Hasta 250
UIT
Hasta 500
UIT
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 002-2017-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe.

Regístrese, publíquese y difúndase.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo

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