2/19/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 564-2017 Autorizan a Profuturo AFP el cierre del Centro de Información y Atención

Autorizan a Profuturo AFP el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafiliación, ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 564-2017 Lima, 8 de febrero de 2017 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES VISTAS: Las comunicaciones Nº GO-001/17, de fecha 31 de enero de 2016 y Nº PRES-019/17 de fecha 3 de febrero de 2017, ingresadas a esta Superintendencia con registro Nº 2017-06899 y el Informe Nº 15-2017-DSIP, del Departamento
Autorizan a Profuturo AFP el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafiliación, ubicado en el Cercado de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 564-2017
Lima, 8 de febrero de 2017
LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE
SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES
PREVISIONALES
VISTAS:

Las comunicaciones Nº GO-001/17, de fecha 31 de enero de 2016 y Nº PRES-019/17 de fecha 3 de febrero de 2017, ingresadas a esta Superintendencia con registro Nº 2017-06899 y el Informe Nº 15-2017-DSIP, del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

17 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de febrero de 2017
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante las comunicaciones de Vistas, Profuturo AFP, a través de la Asociación de AFP, solícita a esta Superintendencia dejar sin efecto el certificado Nº PR-CD-05, que autorizó el funcionamiento del Centro de Información y Atención para la Desafiliación (en adelante CIAD), ubicado en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima;

Que, mediante la Resolución Nº 11559-2010 de fecha 24 de setiembre de 2010, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº PR-CD-05 que autorizó a Profuturo AFP
el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima;

Que, según lo informado por la Asociación de AFP, se continuará con la atención sobre la desafiliación, en todas las agencias de Profuturo AFP, toda vez que además de contar con la infraestructura, espacio y capacidad adecuada, se podrá informar al público sobre nuevas opciones;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 15-2017-DSIP de fecha 7 de febrero de 2017;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF , y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 5829-2014;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafiliación - CIAD, ubicado en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-CD-05 que autorizó, a Profuturo AFP el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima.

Artículo Tercero.- Profuturo AFP , a efecto del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACA
Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e)

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