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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028-2017-MINAGRI Declaran los días 24 al 30 de abril de cada año como la
2/02/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028-2017-MINAGRI Declaran los días 24 al 30 de abril de cada año como la
Declaran los días 24 al 30 de abril de cada año como la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2017-MINAGRI Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 288-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico Nº 015-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/NVV/MOC, de la Dirección General Agrícola; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2017-MINAGRI
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS:
El Oficio Nº 288-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico Nº 015-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/NVV/MOC, de la Dirección General Agrícola; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la Política Nacional Agraria, asume, entre otras acciones, la conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales;
Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que por el Principio de alimentación saludable y segura, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius; la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud 7 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017
El Peruano / pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los "kioscos y comedores escolares saludables", conforme a las normas que, para este efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), los gobiernos locales y los gobiernos regionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, estableciéndose, entre otras disposiciones, el cambio de denominación de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 59 del citado Reglamento, corresponde a la Dirección General Agrícola promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar el acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 015-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/NVV/MOC, la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola señala que en la distribución mundial de la carga de morbilidad atribuible a los veinte (20) factores de riesgo principales, el doceavo riesgo es el bajo consumo de frutas y verduras tanto en los países en desarrollo con alta mortalidad, países en desarrollo con baja mortalidad así como en países desarrollados; en este contexto, el reto y la responsabilidad de reducir los riesgos en la medida de lo posible para vivir una vida larga y saludable incumben a las personas, las poblaciones y sus gobiernos; asimismo, según señala el referido Informe, la clave para mejorar la salud en el mundo consiste en dar mayor prioridad a la prevención de las causas de las enfermedades importantes; reducir eficazmente los riesgos principales podría redundar nada menos que en diez años suplementarios de enseñanza de vida sana a nivel mundial;
Que, el referido Informe señala además que, como una estrategia para incrementar el consumo diario de frutas y hortalizas para disminuir los riesgos en la salud es necesario hacer una campaña nacional con la intervención de todos los sectores comprometidos con la producción nacional de frutas y hortalizas, las que velan por la diversidad biológica, por la salud y por la educación;
en ese sentido, dicha Dirección General ha elevado una propuesta para declarar la última semana del mes de Abril de cada año la Semana Nacional de las Frutas y Verduras, teniendo el miércoles de dicha semana como el día central, en vista que para el rubro de frutas y verduras se cuenta con producción durante todo el año y Abril será un mes propicio para promocionar su consumo por su proximidad al inicio del año escolar;
Que, en ese sentido, considerando la importancia que tienen las frutas y verduras recomendada por la Organización Mundial de la Salud, para contribuir con la seguridad alimentaria y nutricional, el bienestar de la salud, y mejorar el nivel de vida de los pequeños agricultores que se dedican a esta actividad, es de trascendencia nacional visibilizar el gran potencial que existe en el Perú para el desarrollo y consumo de las frutas y verduras, por lo que es necesario formalizar la declaración de la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras";
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar los días 24 al 30 de abril de cada año como la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras".
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego la organización de la celebración de la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras".
Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, prestarán la colaboración que sea necesaria a la Dirección General Agrícola para llevar a cabo todo acto concerniente a la celebración de la "Semana Nacional de las Frutas y Verduras", en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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