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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0027-2017-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo, denominado Comité de
2/02/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0027-2017-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo, denominado Comité de
Crean Grupo de Trabajo, denominado Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), con el objeto de proporcionar orientaciones durante la implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios Públicos para el Desarrollo Territorial Sostenible en el Área de Influencia de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro: Proyecto de Desarrollo Territorial Sostenible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027-2017-MINAGRI Lima, 31 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 2698-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, del Programa de Desarrollo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027-2017-MINAGRI
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 2698-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO
RURAL-DE, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), sobre conformación del Grupo de Trabajo, denominado Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio de Financiación (Préstamo Nº 2000001547), de fecha 21 de octubre de 2016, celebrado entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), se acordó el otorgamiento de un préstamo por parte del FIDA ascendente a DEG
20 650 000 (Veinte Millones Seiscientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro), para la financiación del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios Públicos para el Desarrollo Territorial Sostenible en el Área de Infl uencia de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro: Proyecto de Desarrollo Territorial Sostenible (el Proyecto), habiéndose considerado que la población objetivo del Proyecto incluirá alrededor de cincuenta mil (50,00) familias rurales residentes en el área de actuación del Proyecto, que se encuentran en situación de pobreza;
Que, adicionalmente, se señala que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), proporcionará los recursos que corresponden a la contrapartida para el Proyecto por el monto equivalente a USD 38 764 000,00 (Treinta y Ocho Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
determinándose que el Organismo Responsable del Proyecto es el MINAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL);
Que, el punto 2 del rubro I. Descripción del Proyecto del Anexo 1 del mencionado Convenio de Financiación, al referirse a la Meta y Área del Proyecto establece que la meta del Proyecto es contribuir a la reducción de la pobreza de las familias rurales a través de la inclusión social y productiva; abarcando el área del Proyecto veintisiete (27) distritos en siete (07) provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín, Apurímac y Cusco, en el área de infl uencia del territorio del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, el numeral 5 del Rubro II. Disposiciones de ejecución del Anexo 1 del indicado Convenio de Financiación dispone que, a fin de proporcionar orientaciones durante la implementación del Proyecto se constituirá, mediante resolución ministerial, un grupo de trabajo denominado Comité de Coordinación del Proyecto (CCP) compuesto por: i) el Director Ejecutivo de AGRO RURAL, quien presidirá el Comité Directivo; ii) el Director Ejecutivo de PROVRAEM; iii) un representante de los gobiernos regionales del ámbito de intervención del Proyecto; iv) un representante de los gobiernos locales del ámbito de intervención del Proyecto; v) un representante de Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; vi) un representante de la Oficina de Programación e Inversiones - OPI MINAGRI; vii) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; y, viii) el Coordinador Ejecutivo del Proyecto, quien actuará como Secretario Técnico;
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajos, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, denominado Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de proporcionar orientaciones durante la implementación del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios Públicos para el Desarrollo Territorial Sostenible en el Área de Infl uencia de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro: Proyecto de Desarrollo Territorial Sostenible.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes representantes:
a) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario (AGRO RURAL) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), quien presidirá el Comité Directivo;
b) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM) del MINAGRI;
c) Un representante de los Gobiernos Regionales comprendidos en el ámbito de intervención del Proyecto (Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Junín, Apurímac y Cusco);
d) Un representante de los Gobiernos Locales comprendidos en el ámbito de intervención del Proyecto 6 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano (Gobiernos Locales de capital de provincia de área de actuación, de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín, Apurímac y Cusco);
e) Un representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS
DESCENTRALIZADO, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
f) Un representante de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MINAGRI;
g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y, h) El Coordinador Ejecutivo del Proyecto.
La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 3.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades públicas y órgano que forman parte del Grupo de Trabajo, acreditarán a su representante mediante comunicación escrita del titular de la entidad dirigida al Presidente del Grupo de Trabajo, con copia a la Secretaría Técnica, pudiendo también designar a un alterno, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes:
a) Aprobar el Reglamento Interno del Grupo de Trabajo.
b) Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto, y sus modificaciones.
c) Establecer los procedimientos para la convocatoria, selección y designación del Coordinador del Proyecto y profesionales de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP).
d) Realizar el seguimiento al desempeño de la gestión de la UCP, proponiendo los ajustes para su mejora, de ser el caso.
e) Dar conformidad a la estructura organizacional y organigrama de la UCP, la misma que debe incluir la cantidad de personal profesional contratado para las acciones y actividades del Proyecto.
f) Recibir los informes de auditoría.
g) Proponer mejoras y/o acciones de parte de los representantes del Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), a efectos de ser implementadas.
h) Otras funciones que establezca el Reglamento Interno.
Artículo 6.- Aprobación del Reglamento Interno El Reglamento Interno del Grupo de Trabajo, será aprobado mediante Acta firmada, como mínimo, por la mayoría de sus integrantes, dentro de los treinta (30) días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretará Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Coordinador Ejecutivo del Proyecto, quien brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Instalación, período de vigencia e informe final El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; y, culmina su vigencia a los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del Proyecto, fecha en la cual el Grupo de Trabajo presenta el Informe Final al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con copia al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).
Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 10.- Difusión La presente Resolución Ministerial es publicada en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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