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DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el INEI en
2/02/2017
DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el INEI en
Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el INEI en cumplimiento de la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, a través de la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI), hasta por el monto de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES
Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el INEI
para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizarán hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2017;
Que, asimismo, la citada Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final señala que para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el INEI en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido;
Que, adicionalmente, en la Disposición Complementaria Final señalada en el considerando anterior, se dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueben las disposiciones complementarias para la aplicación de la citada disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI en el marco de dicha norma;
Que, por otro lado, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización. Asimismo, se encarga de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS); con la finalidad de disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; los mismos que facilitarán la implementación de diferentes esquemas de priorización y mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo, que a su vez, orientarán las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios de manera conjunta con el INEI, han determinado las acciones que esta última entidad deberá realizar, para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las acciones a cargo del
INEI
Apruébense las acciones a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las mismas que se detallan a continuación:
1. Implementación y puesta en marcha de la plataforma para la Gestión Integral del Marco Censal Territorial Distrital, orientados a la actualización y acceso de información, con la participación estratégica de los gobiernos locales y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para lo cual se deberán cumplir durante el 2017 con las siguientes metas:
a. Implementación del Sistema Integrado para la Gestión de Información T erritorial (en adelante, SIGIT) que contenga:
información temática con múltiples atributos, herramientas con funcionalidades personalizadas que permitan el acceso a la información, conjunto de protocolos y estándares que permitan intercambiar datos en línea con otras aplicaciones externas de ministerios e instituciones del Estado; para lo cual deberá cumplir con la entrega de un informe que contenga el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Publicar en el SIGIT, los centros poblados del pre-censo 2017 georreferenciados con múltiples atributos de los distritos con más de 40% de incidencia de pobreza total, en concordancia de los resultados del mapa de pobreza provincial y distrital 2013. Asimismo, debe permitir generar fichas resumen sobre las características socioeconómicas de los distritos y de los centros poblados.
15 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017
El Peruano / (ii) Publicar en el SIGIT, los planos estratificados de las ciudades a nivel de manzana según ingreso per cápita del hogar informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en el 2016. Esta información debe contener múltiples atributos (estrato, ingreso per cápita por hogar, porcentaje de personas, porcentaje de hogares, porcentaje de manzanas). (iii) Publicar los códigos y referencia espacial de centros poblados y nuevos distritos actualizados a enero 2017, según la metodología aprobada por Resolución Jefatural Nº 108-2016-INEI, la que debe ser descargable en formato shape file sin restricciones, de acuerdo a los accesos permitidos. (iv) Generar servicios web de la información de los componentes del marco censal contenido en el SIGIT, para que otros ministerios puedan acceder a ella. (v) Agregar al SIGIT, los servicios web disponibles de otros sectores, tales como: Economía y Finanzas, Salud, Educación y Transportes. (vi) Desarrollar e implementar herramientas con funcionalidades mejoradas para el usuario final: impresión de planos en plantillas de diseño horizontal y/o vertical, tamaños de A4, A3 y A1 y en formatos PDF y JPG;
leyenda personalizada de las capas temáticas publicadas;
identificador de elementos cartográficos sobre el visor de mapas y generación de reportes; consultar información mediante filtros personalizados y módulo geolocalizador del empadronador de hogares.
b. Procedimiento que regula la operatividad del Sistema Integrado para la Gestión de Información Territorial (SIGIT) V.01, aprobado por Resolución Jefatural como plataforma de publicación permanente del marco censal, el cual deberá contener lo siguiente: (i) Aprobación y traslado del aplicativo al ambiente de producción del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. (ii) Protocolos para otorgar claves de usuario y accesos a los funcionarios de los gobiernos locales y Ministerios. (iii) Asignar responsabilidades para la administración y gestión del SIGIT por parte del INEI. (iv) Capacitación en el uso al personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.
c. Acciones necesarias para garantizar la operatividad de la plataforma para la Gestión Integral del Marco Censal Territorial Distrital durante el año 2017, para lo cual se deberá cumplir con la entrega de un Plan de Mantenimiento y Seguimiento aprobado mediante Resolución Jefatural, que contenga como mínimo lo siguiente: (i) Recursos tecnológicos y humanos. (ii) Administración y gestión del Sistema Integrado de Gestión de Información Territorial. (iii) Protocolos de actualización de información cartográfica conciliada por parte de los gobiernos locales y la validación de la codificación única por parte del INEI. (iv) Mantenimiento e implementación de mejoras, garantizando la disponibilidad de una base de datos estandarizada y actualizada, la plataforma que debe ser interoperable con otros sistemas del Estado y brindar los servicios en línea para el acceso a la información actualizada. (v) Asistencia técnica y seguimiento a la aplicación de métodos de conciliación cartográfica y envío de información a través SIGIT de 500 municipalidades a nivel nacional que tengan mayor cantidad de población, viviendas y producción de información cartográfica.
2. Acciones necesarias, durante el 2017, para fortalecer las capacidades y conocimientos de los funcionarios de los gobiernos locales clasificados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF como ciudades principales de tipo "A" y "B", con la finalidad de mejorar las habilidades que se requieren para realizar las actividades propias de la gestión integral de un marco territorial de su distrito; para lo cual deberá cumplir con la entrega del plan y programa de capacitaciones para los funcionarios municipales.
Artículo 2.- Plazo para remitir información al MIDIS
A efectos de las modificaciones presupuestarias dispuestas en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI
deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, hasta el 03 de marzo de 2017, el informe mediante el cual señale el cumplimiento de las actividades previstas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI responsable de la veracidad y confiabilidad de la información alcanzada.
Artículo 3.- Información a ser remitida al MEF
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido y revisado el informe a que se refiere en el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF un informe de validación de las acciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, conforme a lo establecido en la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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