2/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0059-2017-MINAGRI Crean el Grupo de Trabajo denominado Mesa Ejecutiva

Crean el Grupo de Trabajo denominado Mesa Ejecutiva para la Agro Exportación, dependiente del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0059-2017-MINAGRI Lima, 21 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 23-2017-MINAGRI-DVPA, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, sobre creación del Grupo de Trabajo denominado Mesa Ejecutiva para la Agro Exportación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Crean el Grupo de Trabajo denominado Mesa Ejecutiva para la Agro Exportación, dependiente del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0059-2017-MINAGRI
Lima, 21 de febrero de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 23-2017-MINAGRI-DVPA, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, sobre creación del Grupo de Trabajo denominado Mesa Ejecutiva para la Agro Exportación; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificada por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella 5 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 6 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y su acceso a mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan; así como, promover el financiamiento del sector agrario facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario;

Que, las exportaciones agrarias, principalmente de productos no tradicionales han mostrado un crecimiento importante; así, en el año 2000, las exportaciones agrícolas no tradicionales fueron US$ 555 millones de dólares y el año 2016, las agroexportaciones no tradicionales aumentaron casi 9 veces, a US$ 4.912
millones. Este desempeño ha sido posible dada las ventajas comparativas que presenta el país para el desarrollo agrario, como son el agua, clima, energía, mano de obra, disponibilidad de tierras y un mercado laboral dinámico, que permite ganar mercados de manera creciente;

Que, el desarrollo y la exportación de productos agrarios y agroindustriales constituye una fuente importante de ingresos para el crecimiento económico y el progreso del país, genera empleo y demanda productos manufacturados y servicios; por lo que, es de suma relevancia fortalecer y dinamizar más la cadena de agroexportación, a través de una adecuada articulación del sector, con las demás entidades del sector público, así como con el sector privado, a fin de superar las barreras que puedan afectar a futuro su crecimiento, generando condiciones de promoción y de gestión, de manera oportuna, para un mayor y mejor oferta al mercado exterior, mejoras en la conectividad y de procesos eficientes que permitan un mayor y oportuno acceso a mercados, y así contribuir a consolidar el desarrollo del Sector Agro Exportador;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones, la cual tuvo como función principal elaborar el Plan Estratégico para el desarrollo de las agroexportaciones, teniéndose por cumplidas sus funciones; no obstante, es necesario que el documento sea revisado y validado por los sectores correspondientes e instituciones privadas involucradas;

Que, según el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; sin embargo, para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede crear Grupos de Trabajo;

Que, en ese sentido, resulta necesario la conformación de un Grupo de Trabajo, denominado Mesa Ejecutiva para la Agro Exportación, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de identificar, promover y proponer acciones en materia agro exportadora, que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sector Agro Exportador;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, denominado Mesa Ejecutiva para la Agro Exportación, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de identificar, promover y proponer acciones en materia agro exportadora, que permita su desarrollo y fortalecimiento.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por el (la):
a) Ministro de Agricultura y Riego, quien lo preside;
b) Representante del Ministerio de Comercio y Turismo;
c) Representante del Ministerio de la Producción;
d) Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo;
e) Director General de la Dirección General Agrícola;
f) Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
g) Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
h) Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora;
i) Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad;
j) Representante de la Asociación de Exportadores;
k) Representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú;
l) Representante de la Sociedad de Comercio del Perú;
m) Representante de la Sociedad Nacional de Industrias; y, n) Representante de la Cámara de Comercio de Lima.

La participación de los (las) representantes ante el Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 3.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades públicas e instituciones privadas que forman parte del Grupo de Trabajo, acreditarán a su representante mediante comunicación escrita del titular de la entidad o institución privada, dirigida al Presidente del Grupo de Trabajo, con copia a la Secretaría Técnica, pudiendo también designar a un alterno, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes:
a) Coordinar, impulsar y contribuir con el desarrollo y fortalecimiento del Sector Agro Exportador.
b) Identificar, promover y proponer la priorización de las intervenciones y acciones para el desarrollo y fortalecimiento del Sector Agro Exportador.
c) Identificar problemas o cuellos de botellas que dificulten el desarrollo del Sector Agro Exportador, así como proponer, desarrollar y gestionar soluciones a los mismos.
d) Proponer, coordinar, promover y gestionar acciones vinculadas con la mejora de la gestión e implementación de las políticas públicas, así como de las entidades públicas, vinculadas con el Sector Agro Exportador.
e) Proponer al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, las propuestas normativas o de gestión que se consideren pertinentes.
f) Efectuar propuestas o lineamientos que contribuyan con la mejora e implementación del Plan Estratégico para la mejora de los servicios del Sector Agricultura y Riego.
g) Efectuar propuestas que contribuyan con la producción asociativa y el mejoramiento de la calidad y la competitividad de la oferta exportable; articulando con el sector público en general y el sector privado.
h) Otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretará Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, quien brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo.

6 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 7.- Equipo de Apoyo El Grupo de Trabajo contará con un Equipo de Apoyo, que se encargará de brindar el asesoramiento y apoyo profesional, técnico y operativo necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se consideren en el Grupo de Trabajo, así como el seguimiento de las acciones a cargo del mismo.

Dicho Equipo de Apoyo podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en las demás materias que se aborden en el Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Instalación, período de vigencia e informe final El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar en forma anual al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego un Informe que detalle el avance y estado de las actividades realizadas; y, culmina su vigencia a los dos (2) años, fecha en la cual el Grupo de Trabajo presenta el Informe Final al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10.- Difusión La presente Resolución Ministerial es publicada en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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