2/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2017-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2017-PCM Lima, 15 de febrero de 2017 VISTA: La Carta Nº 076-2017/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 10 de enero del presente año, la Secretaria del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC) cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2017-PCM
Lima, 15 de febrero de 2017
VISTA:

La Carta Nº 076-2017/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 10 de enero del presente año, la Secretaria del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC)
cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a fin de contar con la participación de sus representantes en la Reunión Plenaria del Grupo de Política y Ley de Competencia, que se llevará a cabo el día 26 de febrero de 2017, así como en la Reunión Plenaria del Comité Económico, que se llevará a cabo del 27 al 28 de febrero de 2017; ambos eventos a realizarse en la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam;

Que, el Foro APEC reúne a varias de las economías más importantes de la región Asia Pacífico, que en conjunto representan el 54% del PBI mundial y el 44% del volumen de las transacciones comerciales internacionales. Las 21 economías que forman parte de APEC son: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, Corea, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur; China Taipéi, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam;

Que, asimismo, los tres pilares del APEC son: a)
Liberalización del comercio e inversiones, b) Facilitación de comercio e inversión, y c) Cooperación técnica y económica;

Que, debido a la reducción de los aranceles, la atención se ha enfocado en los obstáculos estructurales que reducen la inversión y el comercio transfronterizo, siendo la función del Comité Económico del APEC
buscar la eliminación de los obstáculos en mención para promover la reforma estructural dentro del APEC;

6 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano Que, el Grupo de Política y Ley de Competencia forma parte del Comité Económico del APEC, y trabaja en promover la comprensión de las políticas y leyes de competencia regional, examina sus efectos sobre los fl ujos comerciales y de inversión, identificando áreas de cooperación técnica y de fortalecimiento de capacidades entre las economías miembro;

Que, en el año 2016, el INDECOPI asumió la Presidencia del Grupo de Política y Ley de Competencia, por el periodo de dos años (2016 y 2017); asimismo, el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el actual Presidente de dicho Grupo;

Que, en tal sentido, el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada está a cargo de dirigir la reunión plenaria del Grupo de Política y Ley de Competencia, así como presentar el Plan de Trabajo del mismo, por lo que su participación en la Reunión Plenaria del Grupo de Política y Ley de Competencia resulta indispensable;

Que, adicionalmente, el señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, en su calidad de Presidente del Grupo de Política y Ley de Competencia, debe asistir al Comité Económico del APEC, en representación del citado Grupo y a su vez, reportar sus actividades ante el mismo;

Que, en atención a las consideraciones expresadas, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); a la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, para que asista a los eventos antes mencionados;

Que, los gastos que irrogue la participación del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, serán asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jesus Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 23 de febrero al 01 de marzo de 2017, a la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos Pasaje
US$
Viáticos por día
US$
Número de días Total Viáticos
US$
Total
US$
Jesús Eloy Espinoza Lozada 5,999.00 500.00 2+1 1,500.00 7,499.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución ministerial es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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