2/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2017-VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional

Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA" presentado por Prefabricados de Lima S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2017-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2017 VISTOS, el Memorándum Nº 934-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que adjunta el Informe Nº 704-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS/DS de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA" presentado por Prefabricados de Lima S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS, el Memorándum Nº 934-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que adjunta el Informe Nº 704-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS/DS de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 114-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:

Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI
dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI;

Que, conforme a lo establecido en el artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007, en adelante el Reglamento; la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C., mediante Oficio Nº 0823-2016-PRELIMA/GG
presentado el 23 de agosto de 2016, solicitó a SENCICO la evaluación y aprobación del Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", en adelante el Expediente Técnico;

Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infl amables y las características de durabilidad;

Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación;

Que, mediante Acta de Sesión XXI e Informe Técnico Nº 03-2016-SENCICO/GIN-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv de fecha 23 de setiembre de 2016, la Comisión de Evaluación Técnica constituida por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 73-2015-02.00, cuya función es evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales, da su conformidad al Sistema Constructivo No Convencional "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", para ser utilizado en el país, como entrepiso para edificaciones, toda vez que, cuenta con las condiciones estructurales y de durabilidad, con las limitaciones de uso indicadas en la Memoria Descriptiva General;

Que, con Oficio Nº 576-2016-VIVIENDA/SENCICO
- 03.00, el Gerente General del SENCICO remite al Viceministro de Construcción y Saneamiento, el Expediente Técnico que contiene la propuesta de aprobación del Sistema Constructivo No Convencional "Prelosas Prefabricadas PRELIMA";

Que, por Informe Nº 704-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC, el mismo que cuenta con la conformidad del Director General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS emitida a través del Memorándum Nº 934-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección de Construcción, emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico que contiene la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que, mediante Informe Nº 114-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluye que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional -SCNC denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", por cuanto se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, estando a las opiniones técnicas contenidas en el Acta de Sesión XXI e Informe Técnico Nº03-2016-SENCICO/GIN-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv de la Comisión de Evaluación Técnica encargada de evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales;
en el Memorándum Nº 934-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS y el Informe Nº 704-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", por una vigencia de diez (10) años;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", 37 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017
El Peruano / presentado por la empresa Prefabricados de Lima S.A.C., por una vigencia de aprobación de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Limitaciones Técnicas Disponer que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema que se aprueba en el artículo 1 precedente.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Memoria Descriptiva General del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Prelosas Prefabricadas PRELIMA", en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico. gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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