2/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2017-VIVIENDA Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos

Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 , en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2017-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario,
Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 , en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2017-VIVIENDA
Lima, 6 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna;
así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono 21 NORMAS LEGALES
Martes 7 de febrero de 2017
El Peruano / Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de conformidad con Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, el Grupo Familiar Elegible, con proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, en el plazo dispuesto por el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo antes indicado, queda expedito para presentar los requisitos para ser calificado como Grupo Familiar Beneficiario, condición que le permite previa presentación de las garantías por parte de la Entidad Técnica, poder acceder al desembolso del BFH;

Que, con Informe Nº 052-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el informe Nº 049-2017/VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala la necesidad de desembolsar Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017
Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 6000
BFHs en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y 1000 BFHs en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares Dispóngase que el otorgamiento de los BFHs referidos en el artículo anterior, se efectúa a los Grupos Familiares que a la fecha de la emisión de la presente Resolución cuenten con Registro de Proyecto o se encuentren en las subsiguientes etapas ante el FMV, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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