2/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2017-PRODUCE Establecen disposiciones que promuevan el

Establecen disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-PRODUCE Lima, 6 de febrero de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 104-2017-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Informe
Establecen disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-PRODUCE
Lima, 6 de febrero de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 104-2017-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 367-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Memoranda Nº 4131 y 4100-2016-PRODUCE/ DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Memorando Nº 4660-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, y en Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); además, competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otros;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, se declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;

Que, el artículo 15 de la Ley acotada, establece que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuícolas, y tiene entre sus funciones diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola;
asimismo, en su artículo 18 señala que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; además, establece que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dispone las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, que es considerado como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, establece entre sus objetivos estratégicos "incrementar la calidad, productividad y el volumen de producción acuícola comercializado a nivel nacional e internacional" e "incrementar la inversión privada en acuicultura;

Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, tiene como objetivo principal impulsar el crecimiento de mediano y largo plazo a través de la generación de una mayor capacidad productiva y transformadora, que lleve a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;

Que, asimismo el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece, entre sus objetivos estratégicos "potenciar el crecimiento y desarrollo competitivo de la actividad acuícola", relacionado al Eje Producción;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 1281-75-AG, se establece la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, como Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú;

Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE, se establece un Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, para regular el acceso a la actividad de acuicultura y la extracción de conchas de abanico y otros recursos hidrobiológicos en la zona; asimismo, en su artículo 4 dispone suspender la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, en tanto dure el Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero;

Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 591-98-PE, Nº 050-99-PE, Nº 088-99-PE y Nº 359-99-PE, se prorroga sucesivamente la suspensión de recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, hasta el 30 de junio de 2000; y con la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, se prorroga por tiempo indefinido la mencionada suspensión, establecida en la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2007-PCM, se constituye una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, con el objeto de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la zona de 13 NORMAS LEGALES
Martes 7 de febrero de 2017
El Peruano / amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, a fin de evaluar la adopción de medidas correctivas para desarrollar la actividad pesquera y acuícola en la Bahía Paracas, así como de reordenar y establecer las condiciones técnico - científicas para el aprovechamiento racional y sostenido de las especies hidrobiológicas existentes en dicha zona, respetando las actividades turísticas, las de recreo y las de residencia, que permitan el desarrollo socioeconómico de la provincia de Pisco, para lo cual alcanzará al Ministerio de la Producción una propuesta de reordenamiento para dicha actividad;

Que, la mencionada Comisión Multisectorial en su Informe Final de fecha 30 de julio de 2008, propone para el ordenamiento y desarrollo de las actividades acuícolas de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, que el Ministerio de la Producción levante la suspensión de la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, establecidas estas últimas en la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE;

Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante la Memoranda Nº 4131 y 4100-PRODUCE/DGCHD y el Memorando Nº 028-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC, sustentada en el Informe Técnico Nº 661-2015-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-lmina y en el Informe Técnico Legal Nº 018-2015-PRODUCE/DGCHD-DIAC-lmina-evaldiviezo, recomienda derogar la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, por cuanto las condiciones sociales y ambientales que sustentaron la misma, actualmente han cambiado por distintos factores, entre ellos, la aplicación de distintas medidas de ordenamiento en los últimos años en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; además, considera que es indispensable promover el desarrollo de la acuicultura y la diversificación productiva en la provincia de Pisco, para lo cual propone la aprobación del "Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica", el cual tiene como objetivo general, garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, mediante el desarrollo de actividades acuícolas;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe Nº 367-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, recomienda aprobar el "Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica", así como derogar la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, a fin de promover el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en dicha zona;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 104-2017-PRODUCE/OGPP, sustentado en el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, señala que "Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica", se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021 del Sector Producción, al Plan Nacional de Desarrollo Acuícola y al Plan Nacional de Diversificación Productiva;

Que, por lo expuesto precedentemente, es necesario establecer disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas;

De conformidad con la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica.

Artículo 2.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, que prorroga suspensión de recepción de solicitudes y otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la provincia de Pisco, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 418-98-PE.

Artículo 3.- Aprobación del Plan Apruébase el "Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Comunicación Notifícase la presente Resolución Ministerial y del "Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica", a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.

Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Plan que aprueba en el artículo 3 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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