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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2017-VIVIENDA 20 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 / El

21 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 El Peruano / Aprueban documento "Instrumentos T écnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural" y el Aplicativo Informático "Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorandos Nº 045-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y Nº 926-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS
21 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 El Peruano / Aprueban documento "Instrumentos T écnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural" y el Aplicativo Informático "Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017-VIVIENDA
Lima, 23 de febrero de 2017
VISTOS: Los Memorandos Nº 045-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y Nº 926-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Nº 020-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y Nº 395-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;
el Memorándum Nº 668-2016/VIVIENDA-OGEI de la Dirección General de la Oficina General de Estadística e Informática, sustentado en el Informe Nº 734-2016/ VIVIENDA-OGEI-OTI; y el Informe Nº 191-2017-VIVIENDA
/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Conforme a su artículo 1, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, el artículo 3 de la Ley Marco, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente rector del Sector Saneamiento, le corresponde diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en la materia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 6 de la Ley Marco;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia exclusiva para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de su Ley de Organización y Funciones en mención;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de su Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido en la Ley Marco, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco antes citada. Según lo dispone el artículo 164 del TUO del Reglamento de la Ley General, el centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2,000)
habitantes;

Que, conforme al literal 7) del artículo 6 de la Ley Marco, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Ente rector del sector saneamiento, el gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento;

Que, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, éste tiene como función exclusiva generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad;

Que, según el literal l) del artículo 84 de la Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, éste tiene como función organizar, fomentar, desarrollar, y sistematizar la información sobre saneamiento, en coordinación con las entidades vinculadas a esta materia;

Que, a la fecha no existe una herramienta adecuada que brinde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento información oportuna y precisa para la toma de decisiones sobre las inversiones a realizar en materia de proyectos de saneamiento en el ámbito rural;

Que, en concordancia con las atribuciones del Ente rector en el ámbito rural, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, apruebe el documento denominado "Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural", el cual contiene (i) el Cuestionario sobre abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, (ii) el Manual del Entrevistador, (iii) el Manual de Supervisión, y (iv) el Manual del Aplicativo Informático; instrumentos que permitirán recopilar información actualizada sobre la situación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a nivel nacional;

Asimismo, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, apruebe el Aplicativo Informático denominado "Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural", elaborado por Oficina General de Estadística e Informática (OGEI);

De conformidad con la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1280; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural", el mismo que contiene el Cuestionario sobre abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, el Manual del Entrevistador, el Manual de Supervisión y el Manual del Aplicativo Informático, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Aplicativo Informático denominado "Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural", elaborado por la Oficina General de Estadística 22 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano e Informática (OGEI), cuyo enlace web es el siguiente:
http://nike.vivienda.gob.pe/EncuestaDS/Inicio.aspx.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe).

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la implementación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Facultar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá realizar la actualización o modificación, mediante una Resolución Directoral, del documento denominado "Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural" y sus Anexos, así como del Aplicativo Informático denominado "Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural", en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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