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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2017-MEM/DM Autorizan transferencias financieras a favor de
2/15/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2017-MEM/DM Autorizan transferencias financieras a favor de
Autorizan transferencias financieras a favor de ELECTRONORTE S.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la ejecución de proyectos de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MEM/DM Lima, 14 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 026-2017-EM-OGP/PRE de fecha 03 de febrero de 2017 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 526-2016-MEM/DM se aprueba el Presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MEM/DM
Lima, 14 de febrero de 2017
VISTO: El Informe Nº 026-2017-EM-OGP/PRE de fecha 03 de febrero de 2017 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 526-2016-MEM/DM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas;
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 7 de la referida Ley determina las fuentes de los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, establece que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales;
Que, asimismo, el citado artículo 9 de la referida Ley dispone que para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural puede transferir recursos, mediante resolución del Titular del Pliego, a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, 11 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de febrero de 2017
El Peruano / localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto Supremo, para acceder al financiamiento las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deben presentar una solicitud a la Dirección General de Electrificación Rural;
Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo establece, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural debe realizar la evaluación técnica, presupuestal y legal de dicha solicitud;
Que, mediante la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2017, para efectuar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y de ADINELSA, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento;
Que, la citada disposición establece, además, que las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas; quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, mediante los documentos GG-852-2016, G-1561-2016, G-1569-2016 y G-1570-2016, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. solicitan a la Dirección General de Electrificación Rural la transferencia de recursos económicos para la ejecución de cuatro (04)
proyectos de electrificación rural que se detallan en los Anexos 01 y 02 de la presente Resolución Ministerial;
Que, a través de los Memorandos Nº 671-2016-MEM/ DGER-JEST, Nº 684-2016-MEM/DGER-JEST, Nº 687-2016-MEM/DGER-JEST y Nº 677-2016-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable sobre las solicitudes de transferencia de recursos efectuadas por ELECTRONORTE S.A., hasta por el monto de S/ 18 643 783,00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres y 00/100 Soles), y ELECTRO SUR ESTE S.A.A., hasta por el monto total de S/ 6 875 229,61 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos veintinueve y 61/100 Soles);
Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural en el Memorando Nº 0073-2017/MEM-DGER-JAF las citadas transferencias son realizadas con cargo las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados;
Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito el Convenio Nº 007-2016-MEM, con ELECTRONORTE S.A.
y los Convenios Nº 008-2016-MEM, Nº 009-2016-MEM y Nº 010-2016-MEM con ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la transferencia de recursos para la ejecución de los cuatro (04) proyectos de electrificación rural que se detallan en los Anexos 01 y 02 de la presente Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de las empresas ELECTRONORTE S.A y ELECTRO SUR
ESTE S.A.A;
Con la opinión favorable del Director (e) de Presupuesto y el visto bueno del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
y, en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizase la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 18 643 783,00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres y 00/100 Soles)
a favor de la empresa ELECTRONORTE S.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2017, para la ejecución del proyecto de electrificación que se detalla en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizase la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 6 875 229,61 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos veintinueve y 61/100 Soles) a favor de la empresa ELECTRO SUR
ESTE S.A.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2017, para la ejecución de los proyectos de electrificación que se detallan en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las transferencias financieras aprobadas en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial son efectuadas conforme al siguiente detalle:
PROGRAMA
PRESUPUESTAL: 046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
GASTOS DE CAPITAL
GENERICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 1 837 890,37
Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
GENERICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 23 681 122,24
TOTAL S/. 25 519 012,61
==============
Artículo 4.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, quedando prohibido bajo responsabilidad que sean destinados a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 5.- Los términos y obligaciones de las transferencias financieras materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios para la Transferencia de Recursos celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas ELECTRONORTE S.A. y ELECTRO SUR
ESTE S.A.A.
Artículo 6.- Las empresas ELECTRONORTE S.A.
y ELECTRO SUR ESTE S.A.A deben informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas 12 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de febrero de 2017 / El Peruano
ANEXO 01
EMPRESA ELECTRONORTE S.A.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS DETERMINADOS
Nº PROYECTO MONTO (S/)
1 INSTALACION DEL AFIANZAMIENTO DEL
SUMINISTRO A LOS SISTEMAS ELECTRICOS
RURALES DE LAS PROVINCIAS DE CHOTA,
CUTERVO, HUALGAYOC Y SANTA CRUZ,
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
18 643 783,00
ANEXO 02
EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Nº PROYECTOS MONTO (S/)
1
INSTALACION DEL SISTEMA DE
ELECTRIFICACION RURAL EN LOS SECTORES
DE CALLATIAC CENTRAL, PUCCACOCHA,
MAYUHUASI CENTRAL Y SECTOR ANILMAYO DE
LA COMUNIDAD DE CALLATIAC, DISTRITO DE
QUIQUIJANA - QUISPICANCHI - CUSCO
630 625,24
2
INSTALACION DEL SERVICIO DE ENERGIA
ELECTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL
EN LOS SECTORES DE UYUCANI Y SAIRIPAMPA
DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISINI,
DISTRITO DE MARANGANI - CANCHIS - CUSCO
1 207 265,13
SUB TOTAL S/ (1) 1 837 890,37
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS DETERMINADOS
Nº PROYECTOS MONTO (S/)
1
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE
ELECTRIFICACION RURAL EN 22 LOCALIDADES
FUERA DEL AREA DE CONCESION, DISTRITO DE
LIVITACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO
5 037 339,24
SUB TOTAL S/ (2) 5 037 339,24
TOTAL S/ (3) 6 875 229,61
TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA S/ 25 519 012,61
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