2/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2017/MINSA Aprueban la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para

Aprueban la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2017/MINSA Lima, 3 de febrero del 2017 Visto, el Expediente Nº 16-072923-001 que contiene el Informe Nº 027-2016-DGIESP/ESN-PyC.E.METAX. y OTV/ MINSA, el Memorando Nº 3110-2016-DGIESP/MINSA, y el Memorando Nº 3641-2016-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título
Aprueban la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2017/MINSA
Lima, 3 de febrero del 2017
Visto, el Expediente Nº 16-072923-001 que contiene el Informe Nº 027-2016-DGIESP/ESN-PyC.E.METAX. y OTV/ MINSA, el Memorando Nº 3110-2016-DGIESP/MINSA, y el Memorando Nº 3641-2016-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, precisa que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública, en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida;

18 NORMAS LEGALES
Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental, Discapacidad;

Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como proponer políticas, normas y lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2011/ MINSA, se aprobó la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú", con la finalidad de contribuir en la prevención y control del Dengue en el Perú, en el marco de la atención integral a las personas afectadas y reducir la ocurrencia de formas graves y fallecimientos por esta causa;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado la actualización de la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú", con el objetivo de establecer las pautas, procedimientos y criterios de enfermedad por virus Dengue que permitan el reconocimiento clínico oportuno, el correcto manejo de los casos y la identificación temprana de formas graves de la enfermedad, de manera especial en poblaciones en riesgo, en los diferentes niveles de prestación de salud y en el marco de la atención integral de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 1173-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica.

Artículo 3.- Establecer que todas las instituciones públicas comprendidas en el Sector Salud son responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 087-2011/MINSA, que aprobó la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú".

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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